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Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: Línea de media tensión, centro de
transformación y red de baja tensión Baiuca.
Situación: Meaño.
Características técnicas:
Línea de media tensión, aérea desnuda, a 20 KV,
de 527 metros de longitud, con conductor tipo
LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo
2 de la línea de media tensión al centro de
transformación Constela-Vista Alegre, finalizando en el
centro de transformación que se proyecta en Baiuca,
Ayuntamiento de Meaño. Centro de transformación
de 50 KVA, relación de transformación 20
KV-380/220 V, red de baja tensión, aérea, de 595
metros de longitud, con conductor tipo RZ, sobre
apoyos de hormigón desde el centro de
transformación de Baiuca y centro de transformación de
Bouza.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los afectados, presentan
alegaciones los propietarios de las fincas 12, 27,
30 y 36. Los de la 12 y 30 solicitan que
representantes de la empresa eléctrica les expliquen sobre
el terreno la afección. La propietaria de la 27 dice
estar de acuerdo con la colocación del apoyo en
su finca, pero una vez revisada su afección se
comprobó que ésta es sólo de vuelo y equivale a 20
ml y 135 metros cuadrados. La propietaria de la
finca 36 dice no estar de acuerdo con el paso de
la línea y colocación del centro de transformación
en su finca, ya que el suelo está calificado como
edificable y esto le perjudicaría en un futuro.
Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,
ésta contesta que después de haber visitado a los
propietarios de las fincas 12 y 30, el primero no
está de acuerdo con la colocación del apoyo y el
segundo aunque dice estar de acuerdo con el paso
de la línea y colocación de apoyo no firmó la
autorización, por lo que sigue incluido en la relación
de afectados. En cuanto a las alegaciones de la finca
36 la empresa manifiesta que el trazado se eligió
por ser el menos perjudicial para los vecinos y una
modificación en el mismo supondría afectar a
nuevos propietarios y modificar las afecciones
existentes, no obstante, podrá presentar la variación
siempre y cuando aporte la conformidad de los nuevos
propietarios afectados.
Se dio traslado de los escritos de Unión Fenosa
a los afectados, sin que éstos contestasen en el plazo
establecido para ello;
Considerando que se ha seguido la tramitación
correspondiente y que respecto a las alegaciones
de la finca número 12, por su anchura no permite
edificación alguna, que en la número 27 el vuelo
pasa por la linde con el camino, por lo que tampoco
impide su utilización y uso actual, al igual que ocurre
con la 30 y que en cuanto a la 36 se eligió la
situación del centro de transformación que la línea
transcurriera por la linde entre las fincas 36 y 37,
siendo por tanto el trazado lógico tanto técnico
como en su intento de menor afección en fincas;
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos
III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de
20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad
pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los Reglamentos de
aplicación, y en los condicionados establecidos por
los Ministerios, organismos o corporaciones que
constan en los expedientes.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquier otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 25 de enero de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-7.864.
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