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En el expediente administrativo de apremio que
se sigue en esta Dependencia al deudor a la
Hacienda Pública "Florencio Agustín e Hijos, Sociedad
Anónima", con código de identificación fiscal
A04028189, por, entre otros, los siguientes
conceptos y ejercicios, con expresión del número de
liquidación, concepto y ejercicio:
A0460093020000350. IVA. Actas de
inspección 1988.
A0460093020000361. Sociedades actas de
inspección 1984.
A0460094020000516. Sociedades actas de
inspección 1985.
A0460094020000527. Sociedades actas de
inspección 1986.
A0460094020000538. Sociedades actas de
inspección 1987.
A0460094020000549. Sociedades actas de
inspección 1988.
Se ha acordado con esta fecha convocar la subasta
de los bienes y derechos que a continuación se
describen, para responder de 1.527.438.307 pesetas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 146
del Reglamento General de Recaudación:
Los derechos de crédito que, por importe de dos
mil ciento diecinueve millones cuarenta y cinco mil
(2.119.045.000) pesetas, más los correspondientes
intereses, ostenta don Carlos Agustín Fernández,
frente a "Jardín Park Europea, Sociedad Anónima",
con código de identificación fiscal A58616442,
consecuencia de la venta de los derechos de suscripción
preferente de 99.991 acciones de la entidad Hotel
Golf Descubrimiento (en la actualidad "Europea de
Servicios Urbanísticos, Sociedad Anónima"), en la
ampliación de capital realizada el 21 de diciembre
de 1988.
La subasta se celebrará el día 19 de mayo de
2000, a las doce horas, en la sala de junta de la
Delegación de la AEAT de Málaga, sita en la avenida
de Andalucía, número 2.
Importe de los derechos: 2.119.045.000 pesetas.
Tipo de subasta en primera licitación:
2.119.045.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación:
1.589.283.750 pesetas.
Valor de la puja: 10.000.000 de pesetas.
1. Todo licitador habrá de constituir, ante la
Mesa de la subasta, una fianza de, al menos, el
20 por 100 del tipo de aquélla. Este depósito se
ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios
no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de
la responsabilidad en que incurrieran por los
mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza
originase la inefectividad de la adjudicación.
2. La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien si se
efectúa el pago de la cantidad reclamada. En
particular, al tratarse de la ejecución de garantía
prestada por un tercero requerido de pago, se suspenderá
la subasta si se efectúa el ingreso por el garante
conforme a lo dispuesto en el artículo 111.4 del
Reglamento General de Recaudación.
3. Los licitadores habrán de conformarse con
los títulos de propiedad que se hayan aportado al
expediente, no teniendo derecho a exigir otros,
encontrándose de manifiesto aquéllos en esta
Dependencia de Recaudación, hasta una hora antes
de la señalada para la celebración de la subasta.
4. El rematante entregará en el acto de
adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio
de la adjudicación.
5. Serán por cuenta del rematante todos los
gastos que se originen en la adjudicación, incluido
el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos, en su caso.
6. En cualquier momento posterior al de
declararse desierta la primera licitación, se podrá
adjudicar directamente el bien por un importe igual o
superior al que fue valorado en dicha licitación
(disposición adicional trigésima de la Ley 21/1986, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1987).
7. Los deudores con domicilio desconocido, así
como los acreedores hipotecarios o pignoraticios
desconocidos, se tendrán por notificados con plena
virtualidad legal por medio del presente anuncio.
8. La Hacienda Pública se reserva el derecho
de pedir la adjudicación del bien que no hubiese
sido objeto de remate, conforme a los artículos 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación.
9. Se admitirán pujas en sobre cerrado. En éstas
se expresará el precio máximo ofrecido por el
licitador por cada inmueble. Los sobres deberán
presentarse en el Registro General de la Delegación
de la AEAT, al menos, una hora antes de iniciarse
la subasta, debiendo incluirse en el sobre un cheque
conformado a favor del Tesoro Público, por el
importe de la fianza a que se refiere el punto primero.
10. El Presidente de la Mesa, en caso de quedar
desierta la primera licitación, podrá acordar
proceder a una segunda licitación para el bien no
enajenado en la primera. A tal fin, se abrirá un plazo
de media hora para completar o constituir depósitos
que cubran el 20 por 100 del nuevo tipo de subasta,
estimado en el 75 por 100 del tipo en primera
licitación.
11. Cuando en la licitación el bien quedara sin
adjudicar, esta Dependencia Regional procederá, en
el plazo de seis meses, a realizar las gestiones
conducentes a la adjudicación directa en los términos
previstos en el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación.
Sevilla, 22 de febrero de 2000.-El Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, Fernando
Rodríguez Tuñas.-&10.313.
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