Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-63201

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 7 de febrero de 2000 por la que se amplía la autorización de la empresa "Bureau Veritas Español, Sociedad Anónima", para su actuación como organismo de control autorizado en un campo nuevo.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2000, páginas 3434 a 3434 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2000-63201

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-El Reglamento de la Infraestructura de

la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por

Real Decreto 2200/1995, de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996),

establece en su artículo 43 la obligatoriedad de

autorización de actuación de los organismos de control

acreditados por parte de la Administración

competente en materia de industria del territorio donde

los organismos inicien su actividad o radiquen sus

instalaciones.

Segundo.-En fecha 31 de julio de 1997 se emitió

Resolución de esta Dirección General por la que

se autorizaba a "Bureau Veritas Español, Sociedad

Anónima", su actuación como organismo de control

autorizado en los campos siguientes:

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones de almacenamiento de productos

químicos.

Vehículos y contenedores.

Instalaciones y aparatos para combustibles

gaseosos.

Elementos e instalaciones de aparatos de

elevación y manutención.

Tercero.-En fecha 7 de enero de 1998 se emitió

resolución de esta Dirección General por la que

se ampliaba la autorización a los campos siguientes:

Instalaciones y aparatos a presión.

Construcción de máquinas con riesgo.

Cuarto.-Con posterioridad "Bureau Veritas

Español, Sociedad Anónima", presenta una nueva

acreditación de la Empresa Nacional de Acreditación

(ENAC) en la que se incluye un nuevo ámbito de

actuación:

Instalaciones petrolíferas.

Quinto.-Tanto la póliza de seguros como la

documentación que presentó la empresa con fecha 14

de julio de 1997 y que sirvió de base para la

Resolución de 31 de julio de 1997, siguen vigentes.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La competencia para dictar esta

Resolución viene atribuida a la Dirección General de

Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto

en el anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto

4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad

Autónoma de Andalucía en materia de industria,

energía y minas, en relación con el artículo 3 del

Decreto de Presidente 132/1996, de 16 de abril,

sobre reestructuración de consejerías.

Segundo.-En la documentación presentada, se

acredita que la empresa cumple con las exigencias

generales establecidas en el Real Decreto citado para

actuación en los ámbitos reglamentarios citados en

el encabezamiento.

Tercero.-En la tramitación del expediente se han

cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación, resuelvo:

1.o Ampliar la autorización concedida a la

empresa "Bureau Veritas Español, Sociedad

Anónima", para la actuación como organismo de control

en los ámbitos reglamentarios de:

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones de almacenamientos de productos

químicos.

Vehículos y contenedores.

Instalaciones y aparatos para combustibles

gaseosos.

Elementos e instalaciones de aparatos de

elevación y manutención.

Instalación de aparatos a presión.

Construcción de máquinas con riesgo.

Al nuevo ámbito de:

Instalaciones petrolíferas.

Limitando dicha autorización a las actuaciones

reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y

normativa técnica especificada en la REV. 4, de

fecha 23 de diciembre de 1998, del anex técnico

del documento de acreditación 13/EI/013/97.

Segundo.-La presente autorización de actuación

como organismo de control tiene una validez hasta

el próximo 28 de julio del año 2001, debiendo

solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para

actuar en los ámbitos reglamentarios y con las

limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo

de todo el territorio nacional, debiendo en todo

caso para actuar en cualquier Comunidad

Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la

Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y en el

Real Decreto 2200/1995, de 28 de octubre.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos, que sirvieron de base para la presente

autorización, deberán comunicarse al día siguiente

de producirse a esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas.

Quinto.-Deberán presentar para su diligencia los

libros de Registros, uno para cada actividad de

inspección, en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Trabajo e Industria donde radique el

establecimiento.

Sexto.-Las actuaciones sobre la base de las

exigencias de las distintas disposiciones reglamentarias

vayan a realizar, deberán notificarse con diez días

de antelación a la Delegación Provincial

correspondiente al objeto de la identificación de los

expedientes técnicos y supervisión de la Administración.

Séptimo.-Todos los informes de inspección que

sean remitidos a los OTC deberán contener los datos

precisos para identificar en los mismos los

expedientes que correspondan a la instalaciones objeto

del informe. Todos los informes deberán llevar el

número de expediente que identifique la

instalaciones indicarán si se han producido en las

instalaciones cambios o ampliaciones que

reglamentariamente precisen algún trámite ante la

Administración.

Octavo.-En todo caso, el organismo de control

acreditado deberá ajustarse a las directrices que

emita esta Dirección General en relación con la

actividad de inspección y control reglamentario.

Contra la presente Resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de

Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado

a partir del día de su notificación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 114.2 de

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de febrero de 2000.-El Director general

de Industria, Energía y Minas, Francisco Mencía

Morales.-11.620.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid