Antecedentes de hecho
Primero.-El Reglamento de la Infraestructura de
la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por
Real Decreto 2200/1995, de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996),
establece en su artículo 43 la obligatoriedad de
autorización de actuación de los organismos de control
acreditados por parte de la Administración
competente en materia de industria del territorio donde
los organismos inicien su actividad o radiquen sus
instalaciones.
Segundo.-En fecha 31 de julio de 1997 se emitió
Resolución de esta Dirección General por la que
se autorizaba a "Bureau Veritas Español, Sociedad
Anónima", su actuación como organismo de control
autorizado en los campos siguientes:
Instalaciones eléctricas.
Instalaciones de almacenamiento de productos
químicos.
Vehículos y contenedores.
Instalaciones y aparatos para combustibles
gaseosos.
Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación y manutención.
Tercero.-En fecha 7 de enero de 1998 se emitió
resolución de esta Dirección General por la que
se ampliaba la autorización a los campos siguientes:
Instalaciones y aparatos a presión.
Construcción de máquinas con riesgo.
Cuarto.-Con posterioridad "Bureau Veritas
Español, Sociedad Anónima", presenta una nueva
acreditación de la Empresa Nacional de Acreditación
(ENAC) en la que se incluye un nuevo ámbito de
actuación:
Instalaciones petrolíferas.
Quinto.-Tanto la póliza de seguros como la
documentación que presentó la empresa con fecha 14
de julio de 1997 y que sirvió de base para la
Resolución de 31 de julio de 1997, siguen vigentes.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La competencia para dictar esta
Resolución viene atribuida a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto
en el anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto
4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de industria,
energía y minas, en relación con el artículo 3 del
Decreto de Presidente 132/1996, de 16 de abril,
sobre reestructuración de consejerías.
Segundo.-En la documentación presentada, se
acredita que la empresa cumple con las exigencias
generales establecidas en el Real Decreto citado para
actuación en los ámbitos reglamentarios citados en
el encabezamiento.
Tercero.-En la tramitación del expediente se han
cumplido todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación, resuelvo:
1.o Ampliar la autorización concedida a la
empresa "Bureau Veritas Español, Sociedad
Anónima", para la actuación como organismo de control
en los ámbitos reglamentarios de:
Instalaciones eléctricas.
Instalaciones de almacenamientos de productos
químicos.
Vehículos y contenedores.
Instalaciones y aparatos para combustibles
gaseosos.
Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación y manutención.
Instalación de aparatos a presión.
Construcción de máquinas con riesgo.
Al nuevo ámbito de:
Instalaciones petrolíferas.
Limitando dicha autorización a las actuaciones
reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y
normativa técnica especificada en la REV. 4, de
fecha 23 de diciembre de 1998, del anex técnico
del documento de acreditación 13/EI/013/97.
Segundo.-La presente autorización de actuación
como organismo de control tiene una validez hasta
el próximo 28 de julio del año 2001, debiendo
solicitarse su renovación antes de dicha fecha.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para
actuar en los ámbitos reglamentarios y con las
limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo
de todo el territorio nacional, debiendo en todo
caso para actuar en cualquier Comunidad
Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la
Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y en el
Real Decreto 2200/1995, de 28 de octubre.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones
o requisitos, que sirvieron de base para la presente
autorización, deberán comunicarse al día siguiente
de producirse a esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas.
Quinto.-Deberán presentar para su diligencia los
libros de Registros, uno para cada actividad de
inspección, en las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Trabajo e Industria donde radique el
establecimiento.
Sexto.-Las actuaciones sobre la base de las
exigencias de las distintas disposiciones reglamentarias
vayan a realizar, deberán notificarse con diez días
de antelación a la Delegación Provincial
correspondiente al objeto de la identificación de los
expedientes técnicos y supervisión de la Administración.
Séptimo.-Todos los informes de inspección que
sean remitidos a los OTC deberán contener los datos
precisos para identificar en los mismos los
expedientes que correspondan a la instalaciones objeto
del informe. Todos los informes deberán llevar el
número de expediente que identifique la
instalaciones indicarán si se han producido en las
instalaciones cambios o ampliaciones que
reglamentariamente precisen algún trámite ante la
Administración.
Octavo.-En todo caso, el organismo de control
acreditado deberá ajustarse a las directrices que
emita esta Dirección General en relación con la
actividad de inspección y control reglamentario.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de
Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado
a partir del día de su notificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 114.2 de
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 7 de febrero de 2000.-El Director general
de Industria, Energía y Minas, Francisco Mencía
Morales.-11.620.
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