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La Presidenta del FEGA en relación al
procedimiento seguido contra la firma "Natisu, Sociedad
Limitada" (expediente número 52/99), y para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
Hago saber: 1.o Que mediante resolución de esta
Presidencia, de fecha 25 de febrero de 2000, se
ha resuelto reclamar a "Natisu, Sociedad Limitada",
la cantidad de 1.169.613 pesetas más los intereses
correspondientes, que le fueron abonadas por
restituciones a la exportación de productos agrícolas
por la solicitud de ayuda número 18495/98.
2.o Que en cumplimiento de este acuerdo
"Natisu, Sociedad Limitada", deberá hacer efectivo en
el plazo de treinta días a contar desde la notificación
de este acuerdo, mediante transferencia bancaria
a la entidad 9000, Banco de España, sucursal 0001
Madrid, cuenta corriente 20-0200009025
"FEGA-FEOGA Garantía organismo pagador", la
cantidad de 1.265.698 pesetas, correspondiendo
1.169.613 pesetas a principal y 96.085 pesetas a
intereses. Si transcurrido el plazo citado no se tuviera
constancia de la realización de reintegro, se
procederá, sin más comunicación, a su cobro por la
vía de apremio, con el consiguiente recargo
legalmente establecido, además de los intereses
correspondientes cuantificados desde la finalización de
dicho plazo y hasta el día anterior al del pago del
importe solicitado.
3.o Que contra esta resolución podrá
interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su notificación.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse,
por sí o mediante representante autorizado, a
nuestras oficinas en Madrid, calle Beneficencia, 8, para
conocer el texto íntegro de la mencionada
resolución, en la que constan los hechos que la motivan
y la regulación jurídica que le sirve de fundamento.
Madrid, 1 de marzo de 2000.-La Presidenta,
Elena de Mingo Bolde.-&13.400.
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