Con fecha 15 de enero de 1999 la Dirección
General de Costas del Ministerio de Medio
Ambiente, por delegación de la excelentísima señora
Ministra y de conformidad con el Servicio Jurídico, ha
resuelto, en relación al asunto, lo siguiente:
I) Aprobar el acta de 23 de julio de 1997 y
los planos de enero de 1998, en los que se define
el deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa, de unos 6.556
metros de longitud, comprendido entre el final de
la playa de Lago y la playa de Sucastro, en el término
municipal de Xove (Lugo).
II) Ordenar al Servicio que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año, para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno
de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley de Costas. Transcurrido
dicho plazo sin que algún titular de derechos
reconocidos en los apartados 1.o y 4.o de la referida
disposición hiciera uso del derecho que le confieren
tales normas, el Servicio Periférico iniciará de oficio
el procedimiento para su otorgamiento conforme a
lo dispuesto en las disposiciones transitorias 1.a y 4.a.2
del Reglamento de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la
vía administrativa puede interponerse, directamente,
recurso contencioso-administrativo, previa
comunicación de su interposición al órgano que la ha
adoptado, en el plazo de dos (2) meses, contados desde
el día siguiente a la práctica de la notificación de
la misma, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Lo que se comunica para que por ese Servicio
Periférico se notifique la presente resolución a los
interesados en el expediente, Comunidad
Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la
Propiedad, debiendo remitirse a este Centro Directivo
los acuses de recibo o los duplicados firmados que
permitan tener constancia del recibo de las citadas
notificaciones.
El Servicio Provincial de Costas en Lugo, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, practica las
siguientes notificaciones, para conocimiento y
demás efectos, a aquellos titulares de fincas
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre
que no hayan sido notificados, por ser desconocidos
o no disponer de su dirección, así como a los señores
que seguidamente se relacionan, a los cuales tras
intentos repetidos, no se les pudo practicar la
notificación individual:
Doña Remedios Ben Domínguez, Lg. Aldea de
Arriba-Morás, 27870 Xove (Lugo). Doña Dorinda
Domínguez Louzao, Lg. Aldea de
Arriba-Morás, 27870 Xove (Lugo). Herederos de doña
Herminda Fernández Pernas, Lg. Vilar-Lago, 27870
Xove (Lugo).
Lugo, 17 de marzo de 2000.-El Jefe del Servicio
Provincial, José Miguel Esteban Dols.-&16.348.
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