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Documento BOE-B-2000-82133

Aprobando el acta de 23 de julio de 1997 y los planos de enero de 1998, en los que se define el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 6.556 metros de longitud, comprendido entre el final de la playa de Lago y la playa de Sucastro, en el término municipal de Xove (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2000, páginas 4820 a 4820 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2000-82133

TEXTO

Con fecha 15 de enero de 1999 la Dirección

General de Costas del Ministerio de Medio

Ambiente, por delegación de la excelentísima señora

Ministra y de conformidad con el Servicio Jurídico, ha

resuelto, en relación al asunto, lo siguiente:

I) Aprobar el acta de 23 de julio de 1997 y

los planos de enero de 1998, en los que se define

el deslinde de los bienes de dominio público

marítimo-terrestre del tramo de costa, de unos 6.556

metros de longitud, comprendido entre el final de

la playa de Lago y la playa de Sucastro, en el término

municipal de Xove (Lugo).

II) Ordenar al Servicio que inicie las actuaciones

conducentes a rectificar las situaciones jurídicas

registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año, para solicitar

la correspondiente concesión a aquellos titulares de

terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno

de los supuestos contemplados en la disposición

transitoria primera de la Ley de Costas. Transcurrido

dicho plazo sin que algún titular de derechos

reconocidos en los apartados 1.o y 4.o de la referida

disposición hiciera uso del derecho que le confieren

tales normas, el Servicio Periférico iniciará de oficio

el procedimiento para su otorgamiento conforme a

lo dispuesto en las disposiciones transitorias 1.a y 4.a.2

del Reglamento de Costas.

Contra la presente resolución que pone fin a la

vía administrativa puede interponerse, directamente,

recurso contencioso-administrativo, previa

comunicación de su interposición al órgano que la ha

adoptado, en el plazo de dos (2) meses, contados desde

el día siguiente a la práctica de la notificación de

la misma, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Lo que se comunica para que por ese Servicio

Periférico se notifique la presente resolución a los

interesados en el expediente, Comunidad

Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la

Propiedad, debiendo remitirse a este Centro Directivo

los acuses de recibo o los duplicados firmados que

permitan tener constancia del recibo de las citadas

notificaciones.

El Servicio Provincial de Costas en Lugo, en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, practica las

siguientes notificaciones, para conocimiento y

demás efectos, a aquellos titulares de fincas

colindantes con el dominio público marítimo-terrestre

que no hayan sido notificados, por ser desconocidos

o no disponer de su dirección, así como a los señores

que seguidamente se relacionan, a los cuales tras

intentos repetidos, no se les pudo practicar la

notificación individual:

Doña Remedios Ben Domínguez, Lg. Aldea de

Arriba-Morás, 27870 Xove (Lugo). Doña Dorinda

Domínguez Louzao, Lg. Aldea de

Arriba-Morás, 27870 Xove (Lugo). Herederos de doña

Herminda Fernández Pernas, Lg. Vilar-Lago, 27870

Xove (Lugo).

Lugo, 17 de marzo de 2000.-El Jefe del Servicio

Provincial, José Miguel Esteban Dols.-&16.348.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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