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El artículo 10 del Real Decreto-ley 3/1993, de
26 de febrero (anexo IV), declaró la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados por este
expediente de expropiación forzosa, siendo por ello
de aplicación el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Con
fecha 13 de marzo de 2000 fue aprobado
técnicamente el proyecto modificado número 1 de las
obras reseñadas y ordenada expropiación de los
bienes y derechos necesarios para su ejecución.
Por todo lo cual, esta Demarcación de Carreteras,
ha resuelto convocar a los titulares de los
mencionados bienes y derechos afectos por esta
expropiación, que figuran en la relación que se encuentra
expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Cabezón de la Sal y en la Demarcación de
Carreteras del Estado en Cantabria, y que se publicará
en los diarios de Cantabria, para proceder al
levantamiento de las actas previas a la ocupación de
las fechas, lugares y horas que se indican, sin
perjuicio de trasladarse al propio terreno, si así se
estimara conveniente. Esta publicación, a tenor de lo
previsto en el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, servirá
a efectos de notificación en caso de propietarios
desconocidos o aquellos que se ignore su residencia.
Lugar: Ayuntamiento de Cabezón de la Sal.
Fecha: 10 de mayo de 2000.
Fincas 37-AMP, 40-AMP, 45-AMP. Hora: De
diez a once.
Fincas 20-AMP, 41-AMP, 42-AMP. Hora: De
once a doce.
Fincas 43-AMP, 59-AMP, 60-AMP. Hora: De
doce a trece.
Fincas 71-AMP, 78-AMP, 87-AMP. Hora: De
trece a catorce.
Fincas 76-AMP y 79-AMP. Hora: De diecisiete
a dieciocho.
El presente señalamiento será notificado
individualmente por correo certificado, con acuse de
recibo a los interesados.
Los titulares de los bienes y derechos afectados
deberán asistir personalmente o representados por
persona suficientemente autorizada para actuar en
su nombre, aportando los documentos públicos o
privados acreditativos de su titularidad, y último
recibo de la contribución, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de un Perito y un Notario.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas
a la ocupación podrán formularse por escrito, ante
la Demarcación de Carreteras del Estado en
Cantabria, calle Vargas, número 53, novena planta,
39071 de Santander, cuantas alegaciones se
consideren oportunas, a los solos efectos de subsanar
posibles errores que se hayan podido padecer al
relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Santander, 6 de abril de 2000.-El Jefe de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria,
Vicente Revilla Durá.-19.552.
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Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril