De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en
los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa
y 56 de su Reglamento, se somete a información
pública el siguiente Proyecto de Instalaciones:
Peticionario: "Compañía Logística de
Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad Anónima", con domicilio
en Madrid, calle Capitán Haya, número 41.
Objeto de la petición: Declaración de utilidad
pública y autorización de las instalaciones del
proyecto "Adenda I, Oleoducto Loeches-Villaverde.
Variante de Mejorada del Campo" y sus
instalaciones auxiliares que discurre por los términos
municipales de Rivas-Vaciamadrid y Mejorada del
Campo.
Descripción de las instalaciones:
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5LX-42,
con diámetro de 10" y 11,1".
Presión de diseño: 82 bar manométricos.
Longitud: 460 metros que discurren por los
términos municipales de Mejorada del Campo y
Rivas-Vaciamadrid.
Presupuesto: Un millón cuatrocientas diez mil
novecientas (1.410.900) pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas privadas: La afección a fincas
de propiedad privada de la construcción del
oleoducto se concreta de la siguiente forma:
1. Oleoducto.
1.1 Servidumbre de paso.-Las afecciones serán
las siguientes:
A. Imposición de servidumbre perpetua de paso
en una franja de 4 metros, dentro de la cual
discurrirá enterrada la canalización o tubería junto con
los accesorios, elementos auxiliares y de señalización
de ésta, que sean precisos. Los límites de dicha
franja quedarán definidos a 2 metros a cada lado
del eje del trazado de la conducción.
Esta franja se utilizará para instalar las
canalizaciones, su renovación, vigilancia y mantenimiento,
para ello se dispondrá en dicha franja del libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios, con
pago de los daños que se ocasionen en cada caso.
B. La servidumbre de ocupación temporal
durante el período de ejecución de las obras, en
una franja o pista donde se hará desaparecer todo
obstáculo, cuya anchura máxima será la que se
indica en los planos parcelarios, con pago de los daños
que se ocasionen en cada caso.
C. La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos, a una profundidad superior
a 70 centímetros en la franja a que se refiere el
apartado A.
D. La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en
la franja a que se refiere el apartado A.
E. No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que
pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento,
vigilancia, conservación, reparaciones y
sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización y sus
instalaciones auxiliares, a las siguientes distancias,
medidas a cada lado del eje de la canalización
instalada:
Zona rural, 10 metros.
Zona semiurbana, 4 metros.
No obstante, en casos especiales y cuando por
razones muy justificadas no pueda observarse lo
indicado, se deberá solicitar autorización a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Comunidad de Madrid, que podrá concederla previa
petición de informe a "C.L.H., Sociedad Anónima",
y a aquellos organismos que considere conveniente
consultar.
1.2 Ocupación de dominio.-Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se indican
en los planos parcelarios, en el vuelo, suelo y
subsuelo, necesarias para la construcción de la
instalación de la válvula de corte con los elementos
anexos a la misma, armarios para la instalación de
protección catódica, así como la instalación de los
conjuntos de válvulas de línea, indicador de paso
de rascador y densímetros, incluyendo la
construcción de cerramiento y vallado de protección a la
totalidad de los perímetros, para la salvaguarda de
las instalaciones de elementos extraños o intrusos.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el expediente en esta Dirección General
de Industria, Energía y Minas, sita en la calle
Cardenal Marcelo Spínola, número 14, 28016 Madrid,
así como los planos parcelarios en los
Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado en esta
Dirección General las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días, a partir del
día siguiente a la inserción de este anuncio.
Madrid, 15 de marzo de 2000.-El Director
general de Industria, Energía y Minas, José Eugenio
Martínez Falero.-20.945.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por servidumbre de paso oleoducto Loeches-Villaverde (variante de Mejorada)
"Addenda I". Provincia: Madrid
Municipio: Mejorada del Campo.
S.P.: Servidumbre de paso. O.T.: Ocupación temporal. Pol-Par: Polígono-Parcela.
Finca Propiedad Dirección Localidad Provincia Pol. Par. O.T. S.P. Naturaleza
M-MJ-6 VV. Remedios Domínguez Toledano.
Santiago Gabriel Ambite Domínguez.
Emilio José Ambite Domínguez y otros desconocidos.
C/ Tutor, 31, 2.o Madrid. Madrid. 3 1 5.980 460 Labor secano.
Municipio: Rivas Vaciamadrid
S.P.
-m2Finca Propiedad Dirección Localidad Provincia Pol. Par. Naturaleza
M-RV-7 V. Herederos de Laura Figueroa C.B. C/Pedro de Valdivia, 38, 1.o Izq. Madrid. Madrid. 2 7 y 19 1.440 Labor riego.
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