Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Grupo Ganadero Saioa, Sociedad
Limitada", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente R.G. número
3576/98, seguido a su instancia por liquidación de
la tasa suplementaria en el sector de la leche y
los productos lácteos, se ha dictado resolución en
sesión del día 22 de junio de 2001, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, resolviendo la reclamación interpuesta por
el "Grupo Ganadero Saioa, Sociedad Limitada",
contra Resolución del FEGA de 24 de abril de
1998, desestimatoria de recurso de reposición frente
a liquidación número 268 de la tasa suplementaria
en el sector de la leche y de los productos lácteos,
período 1996-1997, por importe de 2.541.819
pesetas, acuerda desestimarla y confirmar la resolución
y liquidación impugnadas."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de finalización de la publicación del
presente anuncio.
Conforme establece el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación, en su redacción dada por
el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), el ingreso de la deuda
tributaria que se hallaba suspendida, resultante de
la liquidación a que se refiere este fallo, deberá
realizarse en los siguientes plazos:
a) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de su
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
b) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de
su notificación hasta el día 20 del mes siguiente
o el inmediato hábil posterior.
Madrid, 24 de abril de 2002.-La Vocal Jefe de
la Sección, Ana Isabel Sitjar de Togores
Calvo.-17.661.
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