Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, el acuerdo
de la Subsecretaría de Fomento, de fecha 30 de
abril de 2002, relativo al expediente disciplinario
incoado al funcionado don Rafael García Bernal.
Acuerdo de la Subsecretaría de Fomento por el
que se publica, a los efectos de la notificación
prevista en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
resolución recaída en el expediente disciplinario
incoado al funcionario don Rafael García Bernal.
Tramitado expediente disciplinario al funcionario
don Rafael García Bernal, éste ha rechazado
sistemáticamente las notificaciones, tanto las cursadas
por correo certificado con "aviso de recibo", como
las entregadas en mano, habiéndose así producidos
los efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero y por la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre.
Igual rechazo se ha producido del correspondiente
envió certificado de la notificación de la resolución
del expediente, por lo que se estima procedente
realizar una nueva notificación por los medios
previstos en dicho artículo 59.5; si bien, restringiendo
su contenido a la parte dispositiva.
En su virtud se transcribe a continuación la parte
dispositiva de la repetida resolución:
"Este Ministerio, previo informe favorable de la
Abogacía del Estado en el Departamento y en uso
de las facultades concedidas por el artículo 13.9
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, acuerda:
Primero.-Declarar a don Rafael García Bernal,
funcionario de la Escala de Laborantes del INCE,
con destino en el puesto de Portero Mayor de la
Dirección General de Ferrocarriles, responsable, en
concepto de autor, de la comisión de las siguientes
faltas:
A) Falta disciplinaria de carácter grave,
tipificada en el artículo 7.1.l) del Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la
Administración del Estado, aprobado por Real
Decreto 33/1986, de 10 de enero, por no haber asistido
a su puesto de trabajo, careciendo de causa
justificada, durante los días 5 de noviembre al 21 de
diciembre de 2001.
Por la expresada falta grave se le impone al
expedientado la sanción de suspensión firme de
funciones durante el tiempo de cuatro meses a tenor
de lo previsto al efecto en el apartado b) del
artículo 14, en relación con los párrafos primero y segundo
del artículo 16, del citado Reglamento de Régimen
Disciplinario.
B) Falta disciplinaria continuada, de carácter
grave, tipificada en el artículo 7.1.e) del mismo
Reglamento de Régimen Disciplinario, por incluir
en sus reiterados escritos, frases o expresiones
claramente desconsideradas a diversos titulares de
órganos o puestos de trabajo del Departamento.
Por la expresada falta disciplinaria continuada,
de carácter grave, se le impone al expedientado la
sanción de suspensión firme de funciones durante
el tiempo de tres años, a tenor de lo previsto al
efecto en el apartado b) del artículo 14, en relación
con los párrafos primero y segundo del artículo 16,
del repetido Reglamento.
Segundo.-De conformidad con lo previsto en el
artículo 22 del Real Decreto 365/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Situaciones Administrativas de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado, esta
Suspensión firme de Funciones, lleva consigo, y así
se declara, la pérdida del puesto de trabajo de
Portero Mayor de la Dirección General de Ferrocarriles
en el que se encuentra destinado el expedientado.
Notifíquese esta Resolución al interesado,
advirtiéndole que pone fin a la vía administrativa y que,
contra la misma, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, podrá interponer, ante este Ministerio,
en el plazo de un mes, el oportuno recurso de
reposición potestativo, o bien impugnarla directamente,
en el plazo de dos meses ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
de los de Madrid, 18 de abril de 2002. El Ministro,
P. D. (Orden de 25 de septiembre de 2000; "Boletín
Oficial del Estado" de 5 de octubre), el
Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez."
Lo que se publica, como notificación al interesado,
quien podrá comparecer, por sí o mediante
representante autorizado, durante el plazo de quince días
hábiles a contar desde la publicación de este acuerdo
en el "Boletín Oficial del Estado", en la Inspección
General del Ministerio de Fomento, paseo de la
Castellana, 67, planta 8.a, despacho A-828, Madrid,
para conocer el texto íntegro de la mencionada
resolución, en la que constan los hechos que la motivan
y su fundamentación jurídica.
Madrid, 30 de abril de 2002.-El Subsecretario
de Fomento, Adolfo Menéndez Menéndez.-17.625.
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