La empresa "Fecsa-Enher I, Sociedad Anónima",
con domicilio social en la avenida Paralel, 51, de
Barcelona (Barcelonés), ha solicitado ante el
Departamento de Industria, Comercio y Turismo la
autorización administrativa, la declaración de utilidad
pública y la aprobación del proyecto de ejecución
de la línea eléctrica a 25 kV al centro de medición
número 1743, estación de bombeo, titularidad de
"Regs de Catalunya, Sociedad Anónima", para la
alimentación del canal de Balaguer, en los términos
municipales de Alfarràs e Ivars de Noguera.
En cumplimiento de los trámites que establece
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas; los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre las normas para el otorgamiento de
autorización administrativa en materia de instalaciones
eléctricas, y 2619/1966, también de 20 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre
expropiación y sanciones en materia de instalaciones
eléctricas, de aplicación según la disposición transitoria
undécima del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones eléctricas, la solicitud mencionada ha sido
sometida a un período de información pública mediante
el anuncio publicado en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 3305, de 15 de enero
de 2001; en el "Boletín Oficial del Estado" número
134, de 5 de junio de 2001, y en el diario "El
Segre", de 5 de enero de 2001.
Paralelamente al trámite de información pública,
considerando que la empresa "Fecsa-Enher I,
Sociedad Anónima", no ha podido llegar a un acuerdo
mutuo con todos los propietarios afectados por esta
instalación eléctrica, en cumplimiento de lo que
dispone el artículo 16.2 del Decreto 2619/1966, de
20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas, se les ha notificado
individualmente para que puedan alegar la existencia
de errores y formular las alegaciones procedentes
de acuerdo con lo que disponen los artículos 25
y 26 del mencionado Decreto.
En el plazo otorgado la señora Marisa Latorre
Figuera presenta alegaciones referentes a la
titularidad y características del terreno de la finca
número 5, que han sido incorporadas al expediente.
Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo
13 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se
solicitó informe a los organismos afectados,
Ayuntamiento de Alfarràs, Ayuntamiento de Ivars de
Noguera, a "Telefónica de España, Sociedad
Anónima", a la Confederación Hidrográfica del Ebro,
a la Dirección General de Carreteras del
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de
la Generalidad de Cataluña, y al Departamento de
Agricultura, Ganadería y Pesca. El Ayuntamiento
de Alfarràs, en escrito de alegaciones, solicita una
modificación al proyecto, que ha sido aceptada por
la compañía eléctrica. El Departamento de
Agricultura, Ganadería y Pesca y "Telefónica de España,
Sociedad Anónima", no se han manifestado,
mientras que la Confederación Hidrográfica del Ebro,
la Dirección General de Carreteras y el
Ayuntamiento de Ivars de Noguera aportan resoluciones
de autorización pedidas por la compañía, en
tramitación paralela.
La ejecución de esta línea se considera necesaria
para poder suministrar la estación de bombeo de
referencia, para la alimentación del canal de
Balaguer.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Fecsa-Enher I,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa de la
línea a 25 kV al centro de medición, estación de
bombeo, en los términos municipales de Alfarràs
e Ivars de Noguera.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad
pública lleva implícita la ocupación urgente de los
bienes y derechos afectados que se sometieron a
información pública en el anuncio publicado en el
"Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" de
15 de enero de 2001.
3. Aprobar el proyecto de ejecución con las
características técnicas siguientes: Línea
aérea-subterránea de 2.864 m de longitud, de los cuales 130 m
son subterráneos, formados por un circuito trifásico
con conductores de aluminio de 240 mm2 de
sección, y 2.734 m de tramo aéreo, con conductores
de Al-ac. tipo LA-110, sobre apoyos de madera
y metálicos, con origen en la estación receptora
de Alfarràs y final en el centro de medición número
1743, estación de bombeo. Variante de la línea a
25 kV Algerri, formada por dos tramos: Uno aéreo
de 214 m de longitud, con conductor LA-110 y
apoyos metálicos, y otro subterráneo de 145 m,
con conductores de aluminio de 240 mm2 de
sección.
Presupuesto: 80.397,39 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que
dispone la normativa antes mencionada, y también
con el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, y
sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se han de llevar a cabo de
acuerdo con el proyecto técnico presentado y
firmado por el Ingeniero técnico señor Ricardo
Cabestre Peiret, visado en fecha 6 de octubre de 2000,
con el número 006208 por el Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales de Lérida, que ha servido de
base para la tramitación del expediente, con las
modificaciones introducidas a consecuencia del
condicionado establecido por el Ayuntamiento de
Alfarràs, incluidas en el anexo de fecha 11 de marzo
de 2002, y visado con el número 001603, por el
Colegio de Ingenieros Técnicos.
2. La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo que establecen
el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobado por
el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,
y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre
de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad
de las instalaciones industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
3. La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años a contar desde
la fecha de publicación de esta Resolución en el
"Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
5. La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Lérida podrá hacer las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias
en relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y especiales de esta Resolución.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará al citado órgano administrativo el inicio
de las obras, las incidencias dignas de mención
durante su curso y su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de
las obras se adjuntará el certificado de dirección
y finalización de la instalación que acredite que estas
se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado
cumplimiento a las normas y las disposiciones antes
mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas
de las pruebas realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establecen
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en caso de incumplimiento, por parte del
titular de la instalación, de las condiciones que se
impongan.
En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente oportuno, acordará
la anulación de la autorización, con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para hacer las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas (avenida
Diagonal, 514, 2.o, 08006 Barcelona), en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente al de
su publicación, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Lérida, 7 de marzo de 2002.-La Delegada
territorial de Lérida, Divina Esteve Quintana
(02.072.076).-18.173.
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