Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-115093

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en la solicitud de suspensión de ejecución del acto impugnado relativa al recurso administrativo número 4057/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2002, páginas 3859 a 3859 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-115093

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, de la

resolución recaída en la solicitud de suspensión de la

ejecución del acto impugnado, de fecha 31 de

octubre de 2001, adoptada por la Subsecretaría del

Departamento, por delegación del Ministro, en el

expediente número 4057/01:

"Examinado el recurso formulado por doña

Carmen González Sánchez, en representación de la

Asociación de Vecinos La Unificadora y otros más.

Antecedentes de hecho

1. Por resolución del Ingeniero Jefe de la

Tercera Jefatura de Construcción de la Subdirección

General de Construcción de Infraestructuras

Ferroviarias de fecha 24 de julio de 2001, se abre

información pública y se convoca para el levantamiento

de las actas previas a la ocupación de los bienes

y derechos afectados por las obras del proyecto

constructivo "Proyecto actualizado nuevo acceso

ferroviario al puerto de Valencia y estación de apoyo

en Valencia-Fuente de San Luis".

2. Contra la expresada resolución se interpone

por la representación de la Asociación de Vecinos

La Unificadora y otros más, un escrito de recurso

de alzada, en el que se pretende la nulidad de la

referida resolución por no existir "causa

expropiandi" y la suspensión del acto impugnado al amparo

del artículo 111 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre.

3. La Tercera Jefatura de Construcción de la

Subdirección General de Construcción de

Infraestructuras Ferroviarias, informa la solicitud de

suspensión el 24 de octubre de 2001, en sentido

desfavorable al considerar que el acto recurrido se ajusta

a derecho.

Fundamentos de Derecho

I. Sin perjuicio de la resolución que proceda

sobre el fondo de las cuestiones planteadas en el

escrito de recurso, procede resolver, de inmediato

y con carácter previo la suspensión de la ejecución

formulada por el recurrente.

El artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, establece el principio general de que

la interposición de cualquier recurso, excepto en

los casos en que una disposición establezca lo

contrario, no suspenderá la ejecución del acto

impugnado.

A continuación dicho artículo prevé la posibilidad

de que el órgano a quien competa resolver el recurso

pueda suspender la ejecución del acto recurrido,

de oficio o a solicitud del recurrente, cuando

concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios

de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna

de las causas de nulidad de pleno derecho prevista

en el artículo 62.1 de la Ley.

II. Ponderando, como pide la Ley, los perjuicios

que causaría al interés público o a terceros la

suspensión y el perjuicio que se causaría a los

recurrentes como consecuencia de la eficacia inmediata del

acto recurrido, hay que señalar lo siguiente:

Los perjuicios a los recurrentes no son

concretados por el escrito de recurso, limitándose éste

a solicitar la suspensión de la ejecución de los actos

administrativos. Fácilmente se puede apreciar, en

cualquier caso, de acuerdo con el informe del

organismo expropiante, los graves perjuicios que se

ocasionaría al interés público con la paralización del

expediente expropiatorio y consiguiente demora en

la ejecución de las obras objeto del proyecto, de

un indudable interés general. Si se llegaran a

producir perjuicios a los intereses de los recurrentes,

cuestión que no se aprecia en este momento, no

cabe duda que serían siempre y, en todo caso,

evaluables y, por tanto, de posible reparación.

De otra parte, no se da tampoco la circunstancia

b) a que se refiere el artículo 111 de la mencionada

Ley 30/1992, pues no concurren, ni siquiera han

sido alegadas, ninguna de las causas de nulidad de

pleno derecho a que se hace referencia.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con

la propuesta formulada por la Subdirección General

de Recursos, ha resuelto desestimar la petición de

suspensión de la ejecución de los actos

administrativos formulada por doña Carmen González

Sánchez, en representación de la Asociación de Vecinos

La Unificadora y otros más.

Contra esta resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo,

ante el Tribunal Superior de Justicia en cuya

circunscripción tenga aquel su domicilio, o ante el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente a su

notificación."

Madrid, 22 de abril de 2002.-Antonio Carretero

Fernández.-&17.628.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid