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Documento BOE-B-2002-115106

Anuncio de subasta número 6/2002 del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2002, páginas 3865 a 3866 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2002-115106

TEXTO

Edicto

El Jefe del Servicio de Recaudación del

Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación

Foral de Bizkaia,

Hago saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que con el número 2.000/10.178 se

sigue en este Servicio de Recaudación contra la

deudora "Mecánica de La Peña Equipos, Sociedad

Limitada", con NIF 48.789.416, por débitos de

varios conceptos tributarios, he dictado con fecha

20 de marzo del año en curso, la siguiente

"Providencia.-De conformidad con lo dispuesto

en el artículo 138 del Reglamento de Recaudación

del Territorio Histórico de Bizkaia, y autorizada la

enajenación de los bienes inmuebles hipotecados

al deudor Mecánica de la Peña Equipos, Sociedad

Limitada, con NIF 48.789.416 procédase a la

celebración de la subasta de los citados bienes, el día

28 de junio de 2002, a las once horas, en el Salón

de Actos de la Hacienda Foral ; y obsérvense en

su trámite y realización las prescripciones de los

artículos 138, 139 y 140 del Reglamento de

Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia,

indicándose que el tipo de subasta de los citados bienes

a enajenar será de 6.262.546,13 euros y los tramos

a que deberán ajustarse las posturas serán de

3.005,06 euros.

Notifíquese esta providencia al deudor y demás

personas interesadas, y anúnciese al público por

medio de edictos en el ``Boletín Oficial de Bizkaia''

y demás sitios reglamentarios."

En cumplimiento de dicha providencia, se publica

el presente edicto para general conocimiento y

convocatoria de licitadores, advirtiéndose a cuantos

deseen participar en la subasta lo siguiente:

Primero.-Los bienes a enajenar son los que al

final se relacionarán. Los títulos disponibles podrán

ser examinados por aquellos a quienes interese, hasta

el día anterior al de la subasta, en la Unidad 1.ade

Recaudación sita en Camino Capuchinos de

Basurso, número 2-4, 1.a planta, departamento G, en

horario de 9 a 13,30 horas, y de lunes a viernes.

Segundo.-Todo licitador deberá constituir ante

la Mesa de subasta el preceptivo depósito de

garantía, que será al menos del 50 por 100 del tipo de

aquella, con la advertencia de que dicho depósito

se ingresará en firme en la Tesorería Foral si los

adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,

sin perjuicio de las responsabilidades en que

incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe

del depósito origine la inefectividad de la

adjudicación.

Tercero.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Cuarto.-El rematante deberá entregar en el acto

de la adjudicación o dentro de los veinte días

siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el

precio de la adjudicación.

Quinto.-Los licitantes podrán enviar o presentar

sus ofertas en sobre cerrado, en el Registro General

del Departamento de Hacienda y Finanzas, hasta

una hora antes del comienzo de la subasta. Dichas

ofertas, que tendrán el carácter de máximas, deberán

ir acompañadas de cheque conformado a favor de

la Hacienda Foral de Bizkaia por el importe del

depósito.

Sexto.-En el supuesto de concurrencia de varias

ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión

de posturas a partir de la segunda más alta de

aquellas.

Séptimo.-Si no se hubieren adjudicado bienes

suficientes para el pago de la cantidad perseguida,

la Mesa de subasta podrá acordar la suspensión

del acto, reservándose la Administración Foral el

derecho a pedir en el plazo de quince días la

adjudicación de los bienes no rematados, o celebrar

seguidamente una segunda licitación de dichos

bienes, admitiéndose proposiciones que cubran el

nuevo tipo, que será el 75 por 100 del señalado para

la primera licitación.

Octavo.-Al término de la subasta, los depósitos

que se hubieren constituido en la Presidencia de

la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios,

depositándose en la Tesorería Foral los

pertenecientes a los dos mayores postores, considerando el de

los rematantes como entregas a cuenta del precio

de la adjudicación, debiendo completarse el pago

en el acto o en los veinte días siguientes, si no

completan el pago perderán el importe de los

depósitos, y quedarán obligados a resarcir a la

Administración de los perjuicios que del incumplimiento

de tal obligación se deriven.

El impago de un adjudicatario producirá la

adjudicación automática de los bienes al segundo postor.

La Mesa, en tal caso, acordará requerir al nuevo

rematante el abono del precio de la adjudicación,

que será la última postura realizada por el mismo,

advirtiéndole de que, si no completa el pago en

el acto o dentro de los veinte días siguientes, perderá

-como en el caso expuesto anteriormente-, el

importe del depósito y quedará obligado a resarcir

a la Administración de los perjuicios que del

incumplimiento de tal obligación se deriven.

Si el adjudicatario efectuara el pago de los bienes

rematados en los plazos fijados, se procederá a la

devolución inmediata del depósito constituido por

el segundo postor.

Noveno.-En el caso de no interesar a la

Administración Foral los bienes no rematados en la

primera licitación y sobre los cuales se había reservado

el derecho a pedir su adjudicación, se celebrará una

segunda licitación veinte días después de la fecha

en que la presente tiene lugar, en el mismo local

y a la misma hora.

Décimo.-Los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

Undécimo.-Las cargas anteriores y preferentes

tomadas con anterioridad a la anotación en favor

de la Diputación Foral, si las hubiere, quedarán

subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del

remate.

Duodécimo.-Los bienes no enajenados en

subasta podrán adjudicarse mediante venta por gestión

directa, conforme al procedimiento establecido en

el Artículo 142 del Reglamento de Recaudación

del Territorio Histórico de Bizkaia.

Advertencia: En todo lo no previsto en este edicto

se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto, y confieran algún derecho

a favor de terceros.

Descripción de la finca a enajenar

Lote único.-Finca compuesta de terrenos en el

término de Urdúliz, que mide una superficie

aproximada de veintiún mil ochocientos cuarenta y siete

metros y cuarenta y seis decímetros cuadrados, y

linda al Norte con finca segregada propiedad de

"Mecánica de la Peña, Sociedad Anónima" ; al Sur,

con la línea del ferrocarril ; al Este, con camino,

y al Oeste, con más propiedad de "Mecánica de

la Peña, Sociedad Anónima" y además también por

el Sur con terreno del caserío Mediriola, finca

procedente de la heredad María Marquina, que mide

nueve mil novecientos veinte metros y treinta y

nueve decímetros cuadrados y linda al Norte con la

línea del ferrocarril, al Sur con terreno de don Fidel

Cearra, doña Gregoria Beascoechea, donAntonio

Bilbao, don Ramón Ormazábal y don Eusebio

Ansoleaga ; al Este, con finca segregada de don Eusebio

Ansoleaga y al Este de Fidel Cearra. Terreno

triangular que mide cuatrocientos sesenta y dos metros

cuadrados y linda al Norte con el camino de Barrika

a Urdúliz, así como al Oeste, al Este con propiedad

de León Bilbao y al Sur con don José María Gondra.

Dentro de la misma existe emplazada diferente

maquinaria. Un edificio dedicado a uso industrial

que ocupa una superficie de tres mil trescientos

cuarenta y seis metros y cincuenta y dos decímetros

cuadrados, y linda por sus cuatro puntos cardinales

con el mismo terreno donde está construido ; se

distribuye el edificio en una nave principal, de una

sola planta, destinada a talleres, cuya superficie es

de dos mil ochocientos tres metros y setenta y cuatro

decímetros cuadrados siendo la útil de la misma

de dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados,

de otra nave auxiliar de la anterior, de una sola

planta, de seiscientos noventa y nueve metros y

treinta y seis decímetros cuadrados construidos, siendo

su superficie útil de seiscientos setenta y dos metros

cuadrados, y una tercera nave destinada a oficinas,

de dos plantas, cuya superficie es de ciento cuarenta

y tres metros y cincuenta y dos decímetros

cuadrados, su superficie útil es de ciento treinta y siete

metros cuadrados. La superficie total de edificio

es de tres mil seiscientos cuarenta y seis metros

y cincuenta y dos decímetros cuadrados y la útil

es de tres mil cuatrocientos treinta y cuatro metros

cuadrados. Apoyada por uno de sus confines sobre

la edificación descrita anteriormente y que linda

por sus otros tres confines con terreno libre de la

finca, existe un edificio de una sola planta dedicado

a taller y usos industriales, en el que se distinguen

dos naves, sin separación entre ellas, una que ocupa

mil setecientos ocho metros y cuarenta y ocho

decímetros cuadrados y la otra ochenta y dos metros

y cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Ocupa

la totalidad del edificio mil setecientos noventa y

un metros y tres decímetros cuadrados. Edificio

destinado a uso industrial, de ciento quince metros

y cincuenta centímetros de largo por veintinueve

metros de ancho, aproximadamente, ocupa una

superficie de tres mil doscientos cincuenta y dos

metros cuadrados. Linda al Norte, más bien

Nordeste, y Este, con terreno sobrante de la finca sobre

la que está construido ; Sur, más bien Suroeste, con

la nave de intercambiadores ya construida y en parte

de él, con la que se describe más adelante y al

Oeste, con el taller mecánico adyacente, del que

el edificio o nave que se declara es prolongación.

Consta de una sola planta y las fachadas quedan

delimitadas de la siguiente forma: Fachada lateral

Sur, la parte interior es la actual fachada de la nave

de intercambiadores ya construida y en parte, con

la que se declara mas adelante y la parte superior,

sobre aquella nave, de nueva construcción ; la

fachada Norte, por la carretera inferior de la fábrica ;

la fachada Este, por el nuevo cierre frontal y la

fachada Oeste, queda en comunicación completa

con el actual taller mecánico, consiguiéndose el

ajuste entre los contornos transversales de las naves

mediante un cierre adicional. La estructura es

metálica soldada. Consta de ocho módulos de catorce

metros y de la fracción de módulo necesaria para

realizar el empalme con el taller mecánico

colindante. Edificio destinado a uso industrial, de

cuarenta y dos metros de largo por veinticuatro metros

de ancho, ocupando, en consecuencia, una

superficie de mil ocho metros cuadrados, linda al Norte,

más bien Nordeste, con el edificio industrial

precedentemente declarado, Sur, más bien Suroeste,

y Este, con terreno de la propia finca sobre la que

está construida y Oeste con el pabellón de

intercambiadores, del que el edificio o pabellón que ahora

se declara es continuación. Consta de una sola

planta y sus fachadas quedan delimitadas en la forma

siguiente: La fachada Norte, en la parte inferior

y en sentido longitudinal e inferior de la parte

colindante del taller mecánico anteriormente detallado,

en cuarenta y dos metros de longitud, la fachada

Sur tiene su frente a la propia finca, la Este por

el nuevo cierre frontal, y la fachada Oeste queda

en comunicación completa con el actual pabellón

de intercambiadores. La estructura es metálica

soldada y consta de seis módulos de siete metros cada

uno. Esta finca se forma por agrupación de las

inscritas bajo los número 485, al folio 224 ; 469 al

folio 175 y 474, al folio 190 del libro 20 de Urdúliz.

La finca descrita consta inscrita, en cuanto a

derecho de dominio sobre el suelo a favor de "Mecánica

de la Peña Equipos, Sociedad Limitada", con CIF

48.789.416, por título de aportación en virtud de

la escritura de fecha veintinueve de diciembre de

mil novecientos noventa y cinco, autorizada por

el Notario de Bilbao don José Ignacio Uranga

Otaegui, que motivó la inscripción 19.a obrante al tomo

1.429, libro 29, folio 58, practicada en fecha

veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis ;

en cuanto a derecho de superficie a favor de

"Mecánica de la Peña Equipos, Sociedad Limitada", con

CIF 48.789.416, por título de compra en virtud

de escritura de fecha quince de enero de mil

novecientos noventa y seis autorizada por el Notario

de Bilbao don José Ignacio Uranga Otaegui, que

motivó la inscripción 20.a obrante al tomo 1.429,

libro 29, folio 58, practicada en fecha veintinueve

de febrero de mil novecientos noventa y seis.

La relacionada inscripción es la de dominio

vigente en la actualidad de la finca 490 de Urdúliz.

Bilbao, 22 de abril de 2002.-El Jefe del Servicio

de Recaudación.-18.135.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
País Vasco
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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