Edicto
El Jefe del Servicio de Recaudación del
Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación
Foral de Bizkaia,
Hago saber: Que en el expediente administrativo
de apremio que con el número 2.000/10.178 se
sigue en este Servicio de Recaudación contra la
deudora "Mecánica de La Peña Equipos, Sociedad
Limitada", con NIF 48.789.416, por débitos de
varios conceptos tributarios, he dictado con fecha
20 de marzo del año en curso, la siguiente
"Providencia.-De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 138 del Reglamento de Recaudación
del Territorio Histórico de Bizkaia, y autorizada la
enajenación de los bienes inmuebles hipotecados
al deudor Mecánica de la Peña Equipos, Sociedad
Limitada, con NIF 48.789.416 procédase a la
celebración de la subasta de los citados bienes, el día
28 de junio de 2002, a las once horas, en el Salón
de Actos de la Hacienda Foral ; y obsérvense en
su trámite y realización las prescripciones de los
artículos 138, 139 y 140 del Reglamento de
Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia,
indicándose que el tipo de subasta de los citados bienes
a enajenar será de 6.262.546,13 euros y los tramos
a que deberán ajustarse las posturas serán de
3.005,06 euros.
Notifíquese esta providencia al deudor y demás
personas interesadas, y anúnciese al público por
medio de edictos en el ``Boletín Oficial de Bizkaia''
y demás sitios reglamentarios."
En cumplimiento de dicha providencia, se publica
el presente edicto para general conocimiento y
convocatoria de licitadores, advirtiéndose a cuantos
deseen participar en la subasta lo siguiente:
Primero.-Los bienes a enajenar son los que al
final se relacionarán. Los títulos disponibles podrán
ser examinados por aquellos a quienes interese, hasta
el día anterior al de la subasta, en la Unidad 1.ade
Recaudación sita en Camino Capuchinos de
Basurso, número 2-4, 1.a planta, departamento G, en
horario de 9 a 13,30 horas, y de lunes a viernes.
Segundo.-Todo licitador deberá constituir ante
la Mesa de subasta el preceptivo depósito de
garantía, que será al menos del 50 por 100 del tipo de
aquella, con la advertencia de que dicho depósito
se ingresará en firme en la Tesorería Foral si los
adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,
sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe
del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
Tercero.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Cuarto.-El rematante deberá entregar en el acto
de la adjudicación o dentro de los veinte días
siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el
precio de la adjudicación.
Quinto.-Los licitantes podrán enviar o presentar
sus ofertas en sobre cerrado, en el Registro General
del Departamento de Hacienda y Finanzas, hasta
una hora antes del comienzo de la subasta. Dichas
ofertas, que tendrán el carácter de máximas, deberán
ir acompañadas de cheque conformado a favor de
la Hacienda Foral de Bizkaia por el importe del
depósito.
Sexto.-En el supuesto de concurrencia de varias
ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión
de posturas a partir de la segunda más alta de
aquellas.
Séptimo.-Si no se hubieren adjudicado bienes
suficientes para el pago de la cantidad perseguida,
la Mesa de subasta podrá acordar la suspensión
del acto, reservándose la Administración Foral el
derecho a pedir en el plazo de quince días la
adjudicación de los bienes no rematados, o celebrar
seguidamente una segunda licitación de dichos
bienes, admitiéndose proposiciones que cubran el
nuevo tipo, que será el 75 por 100 del señalado para
la primera licitación.
Octavo.-Al término de la subasta, los depósitos
que se hubieren constituido en la Presidencia de
la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios,
depositándose en la Tesorería Foral los
pertenecientes a los dos mayores postores, considerando el de
los rematantes como entregas a cuenta del precio
de la adjudicación, debiendo completarse el pago
en el acto o en los veinte días siguientes, si no
completan el pago perderán el importe de los
depósitos, y quedarán obligados a resarcir a la
Administración de los perjuicios que del incumplimiento
de tal obligación se deriven.
El impago de un adjudicatario producirá la
adjudicación automática de los bienes al segundo postor.
La Mesa, en tal caso, acordará requerir al nuevo
rematante el abono del precio de la adjudicación,
que será la última postura realizada por el mismo,
advirtiéndole de que, si no completa el pago en
el acto o dentro de los veinte días siguientes, perderá
-como en el caso expuesto anteriormente-, el
importe del depósito y quedará obligado a resarcir
a la Administración de los perjuicios que del
incumplimiento de tal obligación se deriven.
Si el adjudicatario efectuara el pago de los bienes
rematados en los plazos fijados, se procederá a la
devolución inmediata del depósito constituido por
el segundo postor.
Noveno.-En el caso de no interesar a la
Administración Foral los bienes no rematados en la
primera licitación y sobre los cuales se había reservado
el derecho a pedir su adjudicación, se celebrará una
segunda licitación veinte días después de la fecha
en que la presente tiene lugar, en el mismo local
y a la misma hora.
Décimo.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Undécimo.-Las cargas anteriores y preferentes
tomadas con anterioridad a la anotación en favor
de la Diputación Foral, si las hubiere, quedarán
subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del
remate.
Duodécimo.-Los bienes no enajenados en
subasta podrán adjudicarse mediante venta por gestión
directa, conforme al procedimiento establecido en
el Artículo 142 del Reglamento de Recaudación
del Territorio Histórico de Bizkaia.
Advertencia: En todo lo no previsto en este edicto
se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto, y confieran algún derecho
a favor de terceros.
Descripción de la finca a enajenar
Lote único.-Finca compuesta de terrenos en el
término de Urdúliz, que mide una superficie
aproximada de veintiún mil ochocientos cuarenta y siete
metros y cuarenta y seis decímetros cuadrados, y
linda al Norte con finca segregada propiedad de
"Mecánica de la Peña, Sociedad Anónima" ; al Sur,
con la línea del ferrocarril ; al Este, con camino,
y al Oeste, con más propiedad de "Mecánica de
la Peña, Sociedad Anónima" y además también por
el Sur con terreno del caserío Mediriola, finca
procedente de la heredad María Marquina, que mide
nueve mil novecientos veinte metros y treinta y
nueve decímetros cuadrados y linda al Norte con la
línea del ferrocarril, al Sur con terreno de don Fidel
Cearra, doña Gregoria Beascoechea, donAntonio
Bilbao, don Ramón Ormazábal y don Eusebio
Ansoleaga ; al Este, con finca segregada de don Eusebio
Ansoleaga y al Este de Fidel Cearra. Terreno
triangular que mide cuatrocientos sesenta y dos metros
cuadrados y linda al Norte con el camino de Barrika
a Urdúliz, así como al Oeste, al Este con propiedad
de León Bilbao y al Sur con don José María Gondra.
Dentro de la misma existe emplazada diferente
maquinaria. Un edificio dedicado a uso industrial
que ocupa una superficie de tres mil trescientos
cuarenta y seis metros y cincuenta y dos decímetros
cuadrados, y linda por sus cuatro puntos cardinales
con el mismo terreno donde está construido ; se
distribuye el edificio en una nave principal, de una
sola planta, destinada a talleres, cuya superficie es
de dos mil ochocientos tres metros y setenta y cuatro
decímetros cuadrados siendo la útil de la misma
de dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados,
de otra nave auxiliar de la anterior, de una sola
planta, de seiscientos noventa y nueve metros y
treinta y seis decímetros cuadrados construidos, siendo
su superficie útil de seiscientos setenta y dos metros
cuadrados, y una tercera nave destinada a oficinas,
de dos plantas, cuya superficie es de ciento cuarenta
y tres metros y cincuenta y dos decímetros
cuadrados, su superficie útil es de ciento treinta y siete
metros cuadrados. La superficie total de edificio
es de tres mil seiscientos cuarenta y seis metros
y cincuenta y dos decímetros cuadrados y la útil
es de tres mil cuatrocientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Apoyada por uno de sus confines sobre
la edificación descrita anteriormente y que linda
por sus otros tres confines con terreno libre de la
finca, existe un edificio de una sola planta dedicado
a taller y usos industriales, en el que se distinguen
dos naves, sin separación entre ellas, una que ocupa
mil setecientos ocho metros y cuarenta y ocho
decímetros cuadrados y la otra ochenta y dos metros
y cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Ocupa
la totalidad del edificio mil setecientos noventa y
un metros y tres decímetros cuadrados. Edificio
destinado a uso industrial, de ciento quince metros
y cincuenta centímetros de largo por veintinueve
metros de ancho, aproximadamente, ocupa una
superficie de tres mil doscientos cincuenta y dos
metros cuadrados. Linda al Norte, más bien
Nordeste, y Este, con terreno sobrante de la finca sobre
la que está construido ; Sur, más bien Suroeste, con
la nave de intercambiadores ya construida y en parte
de él, con la que se describe más adelante y al
Oeste, con el taller mecánico adyacente, del que
el edificio o nave que se declara es prolongación.
Consta de una sola planta y las fachadas quedan
delimitadas de la siguiente forma: Fachada lateral
Sur, la parte interior es la actual fachada de la nave
de intercambiadores ya construida y en parte, con
la que se declara mas adelante y la parte superior,
sobre aquella nave, de nueva construcción ; la
fachada Norte, por la carretera inferior de la fábrica ;
la fachada Este, por el nuevo cierre frontal y la
fachada Oeste, queda en comunicación completa
con el actual taller mecánico, consiguiéndose el
ajuste entre los contornos transversales de las naves
mediante un cierre adicional. La estructura es
metálica soldada. Consta de ocho módulos de catorce
metros y de la fracción de módulo necesaria para
realizar el empalme con el taller mecánico
colindante. Edificio destinado a uso industrial, de
cuarenta y dos metros de largo por veinticuatro metros
de ancho, ocupando, en consecuencia, una
superficie de mil ocho metros cuadrados, linda al Norte,
más bien Nordeste, con el edificio industrial
precedentemente declarado, Sur, más bien Suroeste,
y Este, con terreno de la propia finca sobre la que
está construida y Oeste con el pabellón de
intercambiadores, del que el edificio o pabellón que ahora
se declara es continuación. Consta de una sola
planta y sus fachadas quedan delimitadas en la forma
siguiente: La fachada Norte, en la parte inferior
y en sentido longitudinal e inferior de la parte
colindante del taller mecánico anteriormente detallado,
en cuarenta y dos metros de longitud, la fachada
Sur tiene su frente a la propia finca, la Este por
el nuevo cierre frontal, y la fachada Oeste queda
en comunicación completa con el actual pabellón
de intercambiadores. La estructura es metálica
soldada y consta de seis módulos de siete metros cada
uno. Esta finca se forma por agrupación de las
inscritas bajo los número 485, al folio 224 ; 469 al
folio 175 y 474, al folio 190 del libro 20 de Urdúliz.
La finca descrita consta inscrita, en cuanto a
derecho de dominio sobre el suelo a favor de "Mecánica
de la Peña Equipos, Sociedad Limitada", con CIF
48.789.416, por título de aportación en virtud de
la escritura de fecha veintinueve de diciembre de
mil novecientos noventa y cinco, autorizada por
el Notario de Bilbao don José Ignacio Uranga
Otaegui, que motivó la inscripción 19.a obrante al tomo
1.429, libro 29, folio 58, practicada en fecha
veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis ;
en cuanto a derecho de superficie a favor de
"Mecánica de la Peña Equipos, Sociedad Limitada", con
CIF 48.789.416, por título de compra en virtud
de escritura de fecha quince de enero de mil
novecientos noventa y seis autorizada por el Notario
de Bilbao don José Ignacio Uranga Otaegui, que
motivó la inscripción 20.a obrante al tomo 1.429,
libro 29, folio 58, practicada en fecha veintinueve
de febrero de mil novecientos noventa y seis.
La relacionada inscripción es la de dominio
vigente en la actualidad de la finca 490 de Urdúliz.
Bilbao, 22 de abril de 2002.-El Jefe del Servicio
de Recaudación.-18.135.
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