La Demarcación de Costas de Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Común, practica las siguientes
notificaciones para conocimiento y demás efectos, a
aquellos particulares de fincas colindantes con el dominio
público marítimo-terrestre a los que intentada la
notificación no se ha podido practicar:
Don Tomás Canay Pérez y doña Encarnación
Gerpe Cantorna (lugar de
Anseres-Sabardes-Outes-A Coruña).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General para Desarrollo
y Ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18
de septiembre, se les notifica la Orden de
aprobación de deslinde, Orden de fecha 26 de diciembre
de 2001.
Esta Dirección General, por delegación del
excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el
Servicio Jurídico, ha resuelto:
Primero.-Aprobar el deslinde de los bienes de
dominio público marítimo-terrestre de tramo de
costa de unos 912 metros de longitud, que comprende
la totalidad de la isla de la Quiebra, término
municipal de Muros (A Coruña), que se define en los
planos que se integran en el proyecto y que están
fechados en mayo de 1999 y firmados por el
Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas de Galicia.
Segundo.-Ordenar a la Demarcación de Costas
de este Departamento en A Coruña que inicie las
actuaciones conducentes a rectificar las situaciones
jurídicas registrales contradictorias con el deslinde
aprobado.
Tercero.-Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, los interesados en el expediente
que no sean Administraciones públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor
Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
Resolución.
A Coruña, 25 de abril de 2002.-El Jefe de la
Demarcación de Costas en Galicia, Ricardo Babío
Arcay.-18.051.
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