ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Con fecha 12 de marzo de 2002 la
empresa "SGS Tecnos, Sociedad Anónima", solicita
actualización de autorización como organismo de
control, en los campos reglamentarios de:
Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones
Eléctricas, Instalaciones de Almacenamiento de Productos
Químicos, Vehículos y Contenedores destinados al
Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas,
Instalaciones y Aparatos para Gases Combustibles,
Instalaciones Frigoríficas, Construcción de
Máquinas con Riesgo, Elementos e instalaciones de
Aparatos de Elevación y Manutención, Accidentes
Mayores, Instalaciones Petrolíferas, Calidad
Ambiental, Estructuras Metálicas.
Segundo.-Se aporta documentación de
acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación número
08/EIO1O y su Anexo Técnico Rev. 8 de fecha
01/02/02.
Tercero.-El Reglamento de la Infraestructura de
la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996),
establece en su artículo 43 la obligatoriedad de
autorización de actuación de los organismos de control
acreditados , por parte de la Administración
competente en materia de industria del territorio donde
los organismos inicien su actividad o radiquen sus
instalaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-Es competente esta Dirección General
de Industria, Energía y Minas de conformidad con
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de
marzo, y 571998, de 7 de julio, el real Decreto
1860/84, de 18 de julio,de traspaso de Funciones
y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas
a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001,
de 11 de octubre, que establece la Estructura
Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica.
Segundo.-En la documentación presentada se
acredtia que la empresa cumple con las exigencias
generales establecidas en el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la
Calidad y la Seguridad Industrial.
Tercero.-En la tramitación del expediente, se han
cumplido todos los requisitos reglamentarios.
Visto los preceptos legales citados y demás de
general aplicación, resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "SGS Tecnos,
Sociedad Anónima", para la actuación como
organismo de control en los ámbitos reglamentarios de:
Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones
Eléctricas, Instalaciones de Almacenamiento de
Productos Químicos, Vehículos y Contenedores
destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas y
Perecederas, Instalaciones y Aparatos para Gases
Combustibles, Instalaciones Frigoríficas,
Construcción de Máquinas con Riesgo, Elementos e
instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención,
Accidentes Mayores, Instalaciones Petrolíferas,
Calidad Ambiental, Estructuras Metálicas, limitando
dicha autorización a las actuaciones reglamentarias
enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica
especificada en el documento de acreditación de
la Entidad Nacional de Acreditación NEIO1O
y su Anexo Técnico Rev. 8 de fecha 01/02/02.
La presente autorización de actuación como
Organismo de Control, mantendrá su vigencia, mientras
permanezca en vigor la acreditación, de la Entidad
Nacional de Acreditación citada, pudiendo ser
suspendida o revocada, además de en los casos
contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea
la citada acreditación.
Segundo.-La citada Empresa queda autorizada
para actuar en los términos reglamentarios y con
las limitaciones expresadas, en todo el territorio
nacional, debiendo en todo caso para actuar en
cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus
actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992
de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de
28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en los campos
reglamentarios citados dentro del ámbito territorial
de Comunidad de Madrid, esta autorización queda
supeditada al cumplimiento de los requisitos
suplementarios que puedan ser establecidos por esta
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Tercero.-Cualquier variación de las condiciones
o requisitos, que sirvieron de base para la presente
autorización, deberán comunicarse al día siguiente
de producirse a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del
día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de
Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo
114 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 10 de abril de 2002.-Carlos López
Jimeno.-&18.833.
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