Notificación a la empresa "Cines Bahía, Sociedad
Limitada", titular del cine "Terraza Mastia", de
Mazarrón (Murcia), de la iniciación de expediente
de fecha 31 de octubre de 2001, correspondiente
al expediente sancionador número 114/01, por
infracción de la normativa que regula la actividad
de exhibición cinematográfica, que se hace por este
medio por haberse intentado sin efecto la
notificación ordinaria del mismo al último domicilio
conocido, que es avenida José Antonio, 86, 30158
Los Garres (Murcia).
La parte sustancial de la iniciación de expediente
reza como sigue:
Como consecuencia del acta número 25.433, de
fecha 30 de julio de 2001, levantada por la
inspección de este Instituto en el cine "Terraza
Mastia", sito en avenida Bolnuevo, sin número,
Mazarrón-Puerto (Murcia), se ha venido en
conocimiento de los hechos que luego se dirán, por lo
que el ilustrísimo señor Director general del Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,
mediante providencia de fecha 23 de septiembre
de 2001, ha acordado la iniciación de expediente
administrativo a esa empresa, designando
Instructora a la funcionaria que suscribe, siendo Secretaria
de actuaciones la también funcionaria de este
Instituto doña María Luisa Quesada Pardo, a las que
les es de aplicación el régimen de recusación que
se contempla en el artículo 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero, en su virtud, practicadas las
oportunas diligencias, de acuerdo con cuanto se dispone
en el artículo 21.1 del Real Decreto 81/1997, de
24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 22
de febrero de 1997), se ponen en conocimiento
de esa empresa los siguientes hechos:
Primero.-Utilizar un billetaje correspondiente a
otro cine.
Segundo.-Encontrarse en la sala, el día 30 de
julio de 2001, en la sesión de noche, un número
superior de espectadores (más de 250), que el de
entradas vendidas durante ese día (202 billetes de
la tira continua a partir del primero correspondiente
a la semana según consta en el parte-declaración
de exhibición -del número 129745 al 129947-,
hallándose en el recipiente destinado a guardar los
cupones de control del día sólo 110 de ellos).
Los referidos hechos constituyen presunta
infracción a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley
15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Promoción
de la Cinematografía y el Sector Audiovisual
("Boletín Oficial del Estado" del 10), y en el artículo
12 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero), en
relación con el apartado sexto de la Orden de 7 de
julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
por la que se dictan normas de aplicación del
anterior.
Y podrían ser sancionados, como faltas leves, con
multa de hasta 3.000 euros, equivalente a 499.158
pesetas, por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, conforme a lo dispuesto en la
Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Protección
de la Cinematografía y el Sector Audiovisual
("Boletín Oficial del Estado" del 10), Real Decreto
81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero), e Instrucción de la Dirección
General del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, sobre la tramitación de
expedientes de sanción en materia de control de
rendimientos de obras cinematográficas (control de
taquilla), de fecha 25 de octubre de 2001.
Asimismo, se le comunica que el plazo máximo
para resolver, en su caso, el presente expediente,
y notificar la resolución adoptada será de seis meses
a partir de la fecha en que se le notifique el presente
acuerdo de iniciación del procedimiento.
El presente escrito podrá ser contestado en el
plazo improrrogable de los quince días hábiles
siguientes al de su recepción, mediante escrito
dirigido al ilustrísimo señor Director general del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfono 91
701 70 00, extensiones 32414 ó 32417), alegando
y probando cuanto estime conveniente en su
derecho. En caso de no hacer uso de este derecho,
este Acuerdo será considerado Propuesta de
Resolución según establece el artículo 13.2 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora ("Boletín
Oficial del Estado" de 9 de agosto de 1993).
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común (LRJPA), significando que el texto
íntegro de la citada iniciación de expediente y
documentación aneja se encuentra archivado en la
Secretaría General de este organismo, Sección de
Instrucción de Expedientes del Servicio de Inspección
y Sanciones, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 20 de diciembre de 2001.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-217.
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