Anuncio de subasta
El Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de
Recaudación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de Valencia,
Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 22 de mayo de 2002 decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido sobre el patrimonio
del deudor a la Hacienda Pública "Ninja Leveraged,
S. L.", con CIF B03915980, se dispone la venta
del bien que se detalla a continuación, mediante
subasta que se celebrará el día 24 de julio de 2002,
a las diez quince horas, en la Delegación de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria de
Alicante, sita en plaza de la Montañeta, número 8.
RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR
Descripción de los bienes:
Tierra secano en Torrevieja, partida hacienda
"Villa Roja". Ocupa una superficie de 8.794 metros
cuadrados (registralmente la superficie es de
2,45,36.00 áreas, pero debido a reparcelaciones del
plan parcial las Barcas, la superficie ocupada es
de 8.794 metros cuadrados). Inscrita en el tomo
1.326, folio 58, finca número 15.362, del Registro
de la Propiedad numero 1 de Torrevieja.
Finca 15.362, Registro de la Propiedad número 1
de Torrevieja.
Valor de la finca: 1.180.423,82 euros. Tipo de
subasta: 1.180.423,82 euros.
La finca se halla libre de cargas.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, y deberán ir acompañadas de cheque
conformado, extendido a favor del Tesoro Público por
el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
aquélla, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito originare la
inefectividad de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para la presentación de nuevas ofertas
o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la
validez de las ofertas presentadas hasta ese
momento, y así sucesivamente, con el límite total de seis
meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
En la oferta presentada deberá hacerse constar
el plazo de validez de la misma; en caso contrario,
se entenderá que ésta tiene validez durante todo
el plazo del trámite de gestión directa.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria de Alicante, donde
podrán ser examinados todos los días hábiles a partir
de la publicación del presente anuncio, desde las
nueve horas a las catorce horas, hasta el día anterior
al de la celebración de la subasta. En caso de no
estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura
de adjudicación es título, mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,
y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de
21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado
por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación
de aportar certificación sobre el estado de las deudas
de la comunidad, siendo a cargo del mismo los
gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Valencia, 28 de mayo de 2002.-El Jefe de la
Dependencia Regional Adjunto de Recaudación,
José Vicente Navarro Alcázar.-28.644.
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