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Documento BOE-B-2002-145128

Anuncio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Alicante sobre subasta en procedimiento ejecutivo de apremio.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2002, páginas 4851 a 4852 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-145128

TEXTO

Anuncio de subasta

El Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de

Recaudación de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria de Valencia,

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo

con fecha 22 de mayo de 2002 decretando la venta

de los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio, seguido sobre el patrimonio

del deudor a la Hacienda Pública "Ninja Leveraged,

S. L.", con CIF B03915980, se dispone la venta

del bien que se detalla a continuación, mediante

subasta que se celebrará el día 24 de julio de 2002,

a las diez quince horas, en la Delegación de la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria de

Alicante, sita en plaza de la Montañeta, número 8.

RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR

Descripción de los bienes:

Tierra secano en Torrevieja, partida hacienda

"Villa Roja". Ocupa una superficie de 8.794 metros

cuadrados (registralmente la superficie es de

2,45,36.00 áreas, pero debido a reparcelaciones del

plan parcial las Barcas, la superficie ocupada es

de 8.794 metros cuadrados). Inscrita en el tomo

1.326, folio 58, finca número 15.362, del Registro

de la Propiedad numero 1 de Torrevieja.

Finca 15.362, Registro de la Propiedad número 1

de Torrevieja.

Valor de la finca: 1.180.423,82 euros. Tipo de

subasta: 1.180.423,82 euros.

La finca se halla libre de cargas.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta, de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria, y deberán ir acompañadas de cheque

conformado, extendido a favor del Tesoro Público por

el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de

aquélla, depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito originare la

inefectividad de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de subastas.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para la presentación de nuevas ofertas

o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la

validez de las ofertas presentadas hasta ese

momento, y así sucesivamente, con el límite total de seis

meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo.

En la oferta presentada deberá hacerse constar

el plazo de validez de la misma; en caso contrario,

se entenderá que ésta tiene validez durante todo

el plazo del trámite de gestión directa.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de la Agencia Estatal

de la Administración Tributaria de Alicante, donde

podrán ser examinados todos los días hábiles a partir

de la publicación del presente anuncio, desde las

nueve horas a las catorce horas, hasta el día anterior

al de la celebración de la subasta. En caso de no

estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura

de adjudicación es título, mediante el cual puede

efectuarse la inmatriculación en los términos

previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,

y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto

en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,

al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de

21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado

por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación

de aportar certificación sobre el estado de las deudas

de la comunidad, siendo a cargo del mismo los

gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Valencia, 28 de mayo de 2002.-El Jefe de la

Dependencia Regional Adjunto de Recaudación,

José Vicente Navarro Alcázar.-28.644.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Comunidad Valenciana
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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