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Documento BOE-B-2002-145143

Resolución de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial en Lleida, ICT/ /2002, de 7 de junio, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación de las instalaciones correspondientes al proyecto de distribución de gas natural para extender la red hasta Guissona y suministrar a la Corporació Alimentaria de Guissona (expediente 43727/01).

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2002, páginas 4858 a 4859 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-145143

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de lÀgel, 20 y 22, solicitó la autorización

administrativa y el reconocimiento de utilidad

pública de las instalaciones correspondientes al proyecto

de distribución de gas natural para extender la red

hasta Guissona y suministrar a la Corporació

Alimentaria de Guissona, de acuerdo con la Ley,

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las

instalaciones necesarias para su realización.

Términos municipales afectados: Cervera, Tarroja

de Segarra, Torrefeta i Florejacs y Guissona.

Características principales de la instalación

Conducción principal (APA):

Origen: Estación reguladora existente (03-11) en

el término municipal de Cervera.

Trazado: Al inicio es paralelo al gaseoducto

existente de diámetro nominal de 12 pulgadas;

posteriormente toma la dirección norte para cruzar la

autovía N-II hasta la carretera de Cervera a

Guissona y sigue en paralelo hasta Guissona.

Longitud: 13.977 metros.

Diámetro: 8 pulgadas.

Presión: 16 bar.

Material: Acero API-SL Gr B o equivalente.

Red de distribución (APA):

Origen: Parte de la conducción principal cuando

ésta llega a la avenida de Tàrrega, en el término

municipal de Guissona.

Trazado: Cruza la carretera L-311 y va en

paralelo a la avenida de Tàrrega, finalizando en un

armario regulador.

Longitud: 138 y 10 metros.

Diámetro: 3 y 2 pulgadas.

Material: Acero API-SL Gr B.

Red de distribución hasta la "Corporació

Alimentaria de Guissona, Sociedad Anónima":

Origen: Parte de la conducción principal, en el

tramo que discurre paralelo a la carretera L-313.

Trazado: Cruza la carretera L-313, continuando

por el lado de un camino hasta llegar a los viales

consolidados de la zona industrial, donde se

encuentra la industria.

Longitud: 839 metros.

Diámetro: 4 pulgadas.

Material: Acero API-SL Gr B.

Sistema de protección catódica: Las

canalizaciones de acero del proyecto se protegerán mediante

un sistema de protección catódica con inyección

de corriente procedente del EPC que se instalará

en el interior de la estación de regulación y medida.

Sistema de comunicaciones: De acuerdo con la

disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del sector de hidrocarburos, el proyecto

prevé, a lo largo de la canalización de gas natural

y dentro de la misma zanja, la instalación del soporte

físico vacío que contendrá el sistema de telecontrol.

Presupuesto total: 1.678.016,45 euros.

La solicitud de autorización administrativa, a la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento

de lo exigido por el artículo 17.2 de la Ley de

expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954,

ha sido sometida a un período de información

pública mediante el Anuncio publicado en el "Diari

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3592,

de 11 de marzo de 2002; en el "Boletín Oficial

del Estado" número 63, de 14 de marzo de 2002,

y en los periódicos "La Mañana" y "Segre" de 18

de marzo de 2002.

Paralelamente, se envió la correspondiente

separata del proyecto a los ayuntamientos de Cervera,

Tarroja de Segarra, Torrefeta i Florejacs y Guissona,

y a los organismos oficiales afectados, la mayoría

de los cuales han emitido un informe favorable con

condiciones técnicas que la empresa beneficiaria

tendrá en cuenta en el momento de realizar la obra,

y los otros no se han manifestado.

Durante el período de información pública varios

particulares han presentado alegaciones sobre el

alcance de las afecciones, que se han incorporado

al expediente.

Cumplidos los trámites administrativos que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento general

del servicio público de gases combustibles; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la

Ley 30/1992, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

de las instalaciones correspondientes al proyecto

de distribución de gas natural para extender la red

hasta Guissona y suministrar a la Corporació

Alimentaria de Guissona.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 52 de la

Ley de expropiación forzosa, de 17 de diciembre

de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3592, de 11 de marzo

de 2002.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las siguientes

condiciones especiales:

2.1 Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se ejecutarán según las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número DICT25-00043727, firmado por el señor

Agustín Faciabén Fernández y visado por el Colegio

Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, en fecha

30 de julio de 2001, con el número 020727A.

2.2 La introducción de modificaciones a las

instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la

autorización administrativa correspondiente.

2.3 El plazo para llevar a cabo la realización

de las instalaciones y su puesta en marcha será

de veinticuatro meses a contar desde la fecha de

otorgamiento de esta autorización administrativa.

2.4 La construcción y el funcionamiento de

estas instalaciones se someten a lo que establecen

el Reglamento general del servicio público de gases

combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Reglamento de redes y

acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, modificado por las órdenes

de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984,

y sus instrucciones complementarias; la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; otros reglamentos específicos

que le sean de aplicación, y el resto de las

disposiciones de aplicación general.

2.5 La empresa titular de las instalaciones será

la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de estas, de acuerdo con las condiciones

de seguridad que requiere la normativa vigente.

2.6 La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida, durante las obras

y una vez terminadas, podrá realizar las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará al

órgano administrativo mencionado el inicio de las

obras, las fechas de realización de las pruebas y

cualquier incidencia relevante que se produzca.

2.7 Una vez ejecutadas las obras, la empresa

suministradora solicitará a la Delegación Territorial

de Industria, Comercio y Turismo de Lleida el acta

de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará

el certificado final de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el colegio correspondiente,

que acredite que las instalaciones se ajustan al

proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En su

caso, se adjuntarán las actas de las pruebas

practicadas.

2.8 Los cruces especiales y las otras afectaciones

de bienes de dominio público se realizarán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

2.9 De acuerdo con lo que prevé el título 5

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 metros de

anchura en las conducciones de presión máxima

de servicio de 16 bar por cuyo eje transcurrirá

soterrada la canalización, a la profundidad mínima

establecida en la normativa vigente, junto con los

elementos y los accesorios requeridos. Esta franja

se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento

de las instalaciones y para la colocación de los

medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labrado, cava u otros parecidos a una profundidad

superior a 50 centímetros de la franja a que hace

referencia el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y de efectuar movimientos de tierras

en la franja mencionada en el apartado a).

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de diez metros,

de la que se harán desaparecer todo tipo de

obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si procede, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de la canalización

mencionada.

En casos especiales, cuando por razones muy

justificadas no se pueda observar lo que se indica,

será necesario solicitar autorización a la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Lleida, que podrá otorgarla con la solicitud del informe

previo a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", y al resto de los organismos afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y en el subsuelo necesarios para la construcción

de las instalaciones de recepción, filtro, regulación

de presión y medida del gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección

catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas

de línea y derivación, incluida la construcción del

vallado y las barreras de protección en la totalidad

de los perímetros para salvaguardar las instalaciones

de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición

novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", antes del montaje de las instalaciones

y de su puesta en servicio recogerá las servidumbres

y las limitaciones de dominio mencionadas en los

convenios y acuerdos que se hayan establecido con

los propietarios afectados, y quedará obligada a la

vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la

notificación de los presuntos incumplimientos a la

Delegación Territorial de Industria, Comercio y

Turismo de Lleida.

2.10 Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

2.11 La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias u otros permisos

de competencia municipal, provincial u otras que

sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas en

el plazo de un mes a partir del día siguiente al

de su publicación.

Lleida, 7 de junio de 2002.-Divina Esteve i

Quint a n a , D e l e g a d a t e r r i t o r i a l d e L l e i d a

(02.161.161).-30.029.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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