De acuerdo con lo previsto en el Reglamento
general del servicio público de gases combustibles;
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos;
los artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa
y 56 de su Reglamento, se somete a información
pública el proyecto para la conducción y suministro
de gas natural a la población de Guissona (exp.
DICT 25-00021584-01).
Peticionario: "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio en la avenida Portal de l'Àngel,
20 y 22, de Barcelona.
Objeto: Suministro de gas natural a la población
de Guissona.
La declaración de utilidad pública llevará
implícita, según el artículo 105 de la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en todo
caso, la necesidad de ocupación de los bienes o
de adquisición de los derechos afectados, e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954.
Término municipal afectado: Guissona.
Características de las instalaciones:
Red de distribución Presión: 0,4 bar.
Longitud: 14.454 metros, distribuidos en 7 tramos
de diferentes diámetros.
Diámetros: 250, 200, 160, 110, 90, 63 milímetros.
Materiales: Acero API-5L.Gr B (norma UNE
60.309) y polietileno SDR 17 (norma UNE 53.333).
Estación de regulación y medida Presión de
entrada máxima: 16 bar.
Presión de salida: Regulable entre 0,4 bar y 0,05
bar.
Caudal nominal: 1.000 Nm3/h.
Las canalizaciones objeto de este proyecto se
protegerán mediante un sistema de protección catódica.
El proyecto prevé, a lo largo de la canalización
de gas natural, la instalación del correspondiente
conducto protector del sistema de telecontrol,
formado por un conducto para la protección de cables
de teleinformaciones, instalado en la misma zanja
que la conducción de gas natural.
La servidumbre de paso constituida a favor de
la red básica de transporte, las redes de transporte
y las redes de distribución de gas incluye las líneas
y equipos de telecomunicación que puedan pasar,
tanto si son para el servicio propio de la explotación
gasista como para el servicio de telecomunicaciones
públicas, y sin perjuicio del justiprecio que, si
procede, pueda corresponder, si se agrava esta
servidumbre.
Presupuesto total: 841.515,04 euros.
Afecciones derivadas del proyecto:
a) La imposición de servidumbre perpetua de
paso en la franja de 3 metros para presiones
máximas de servicio iguales o inferiores a 16 bar, dentro
de la cual correrá subterránea la canalización o
tubería, junto con los accesorios, los elementos auxiliares
y la señalización necesaria, todo eso tanto
subterráneo como a la vista. Los límites de la mencionada
franja quedarán 1,5 metros, respectivamente, a cada
lado del eje del trazado del conducto.
Esta franja se utilizará para instalar la
canalización, hacer su renovación y hacer su vigilancia y
mantenimiento; para ello, se dispondrá en la
mencionada franja del libre acceso del personal y de
los elementos y medios necesarios, con pago de
los daños que se ocasionen en cada caso.
Los límites de esta franja quedarán dentro de
los de la ocupación temporal.
b) La servidumbre de ocupación temporal
durante el período de ejecución de las obras en
una franja o pista de la que se hará desaparecer
toda clase de obstáculo, cuya anchura máxima será
la que se indica en los planos parcelarios, con pago
de los daños que se ocasionen en cada caso.
c) La prohibición de hacer trabajos de labranza,
cava u otros similares a una profundidad superior
a los 50 centímetros en la franja a que hace
referencia el apartado a).
d) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y de hacer algún movimiento de tierras
en la franja a que hace referencia el apartado a).
No se permitirá levantar edificaciones o
contrucciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni hacer ningún acto que pueda
dañar o perturbar el buen funcionamiento, la
vigilancia la conservación, las reparaciones y las
sustituciones necesarias, si se precisan, de la
canalización y de las instalaciones auxiliares a las
distancias inferiores a 1,5, medidas a cada lado del
eje de la canalización instalada.
Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será de aplicación en los bienes de dominio
público.
Ocupación de dominio: Ocupación permanente
y perpetua de las parcelas que se señalan en los
planos parcelarios, al vuelo, al suelo, y al subsuelo,
necesarios para la construcción de las instalaciones
de recepción, filtro, regulación de presión y medida
del gas y sus elementos anexos, armarios para la
instalación de la protección catódica y la instalación
de los conjuntos de válvulas de línea y derivación,
incluida la construcción del cierre y los cierres de
protección en la totalidad de los perímetros para
la protección de las instalaciones de elementos
extraños o de intrusos.
Se hace público para conocimiento general y
especialmente de los propietarios y titulares de bienes
y derechos afectados por este proyecto, cuya
relación se incluye en le anexo de este Anuncio, y
también para las personas que son titulares de
derechos reales o de intereses económicos sobre los
bienes afectados, y han sido omitidas, para que
puedan examinar el expediente donde constan las
características técnicas y las afecciones del proyecto, a
la Delegación Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de Lleida, avenida Segre, 7, y presentar
los escritos de alegaciones en el plazo de veinte
días a partir de la publicación de este anuncio.
Lleida, 21 de mayo de 2002.-Divina
Esteve i Quintana, Delegada territorial de Lleida
(02.142.255).-29.712.
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