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Documento BOE-B-2002-146086

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, S. A.", la instalación de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada "Entrada y salida en la subestación de Fuentes de la Alcarria, de la línea eléctrica Trillo-Loeches (Proyecto Modificado)", en la provincia de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2002, páginas 4894 a 4895 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-146086

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Guadalajara, a instancia de "Red

Eléctrica de España, S. A.", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de

los Gaitanes, número 177, solicitando la

autorización administrativa, declaración en concreto de

utilidad pública, y aprobación del proyecto de

ejecución de la instalación eléctrica citada.

Resultando que sometida a información pública

la petición de "Red Eléctrica de España, S. A.",

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125

del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

por el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento

de Evaluación Ambiental, aprobado por el Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y

solicitado informe a los organismos y corporaciones

que pudieran verse afectados por la instalación,

durante el plazo reglamentario se presenta oposición

expresa al trazado de la línea por parte de los

ayuntamientos de Aldeanueva de Guadalajara,

Centenera, Valdegrudas y Horche, en la provincia de

Guadalajara.

Resultando que también se presenta oposición al

proyecto por parte de don Juan Antonio Felipe

Vázquez, don Miguel Fernández Calvo, don Eduardo

Florentino Torijano Matías, doña Carmen Galve

Manzano, don Juan Antonio Muela y otros

(propietarios de Yebes), la Asociación de Agricultores

y Ganaderos de Iriepal, la Asociación de

Agricultores, Ganaderos y Propietarios de Fincas Rústicas

de Horche, la Asociación de Empresarios de

Horche, don José Luis Vacas y Otros y don Antonio

Pradana Bonilla como particulares afectados por

la instalación de la línea eléctrica.

Resultando que la oposición se basa

fundamentalmente en:

Disconformidad con el trazado de la línea alegada

por los ayuntamientos de Aldeanueva de

Guadalajara, Valdegrudas, Centenera y Horche.

Modificación del trazado, solicitando que sea el

que transcurría por el término municipal de

Caspueñas, correspondiente a un proyecto que no llegó

a resultar autorizado.

Impacto negativo sobre el medio ambiente y

supuestos efectos sobre la salud de los campos

electromagnéticos.

Existencia de otras alternativas al trazado,

limitación al desarrollo urbano, económico e industrial

del municipio de Horche.

Exigencia de compensaciones económicas por

perjuicios en Horche.

Incidencia sobre contrato de opción de compra

de parcelas y cambios de titularidad de una parcela.

Perjuicios a los cultivos de los terrenos,

minoración de expectativas urbanísticas, de

industrialización así como de la capacidad de rendimientos

agrícolas de las fincas afectadas, que se traduce en

una depreciación de las mismas.

Resultando que a las consideraciones anteriores

"Red Eléctrica de España, S. A.", manifiesta lo

siguiente:

El trazado propuesto responde a los requisitos

establecidos con anterioridad por la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental de la

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

respecto a situar la línea alejada de núcleos urbanos

y procurando causar el menor impacto posible.

"Red Eléctrica de España, S. A.", ha realizado,

como para todas sus instalaciones, un Estudio de

Impacto Ambiental que ha servido de base para

definir el trazado de la línea. Dicho Estudio, junto

con el Proyecto, han sido sometidos a la tramitación

del procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental establecido en el Reglamento aprobado

por el Real Decreto 1131/1988, de 3 de septiembre.

La línea es perfectamente compatible con la

normal explotación agropecuaria y forestal de los

terrenos por los que se ha proyectado su trazado y,

en todo caso, todas las afecciones, perjuicios y daños

a las fincas serán indemnizados según las normas

previstas para la fijación de justiprecio en la Ley

de Expropiación Forzosa.

Se toma razón de la condición de arrendatario

y de cambios de titularidad a los efectos de los

sucesivos trámites del expediente.

Del conjunto de los estudios, tanto biológicos

como epidemiológicos realizados en el ámbito

mundial, se concluye que no existe ninguna evidencia

de relación causal entre los campos

electromagnéticos producidos por las líneas de alta tensión y

cualquier incidencia (ni positiva ni negativa) sobre

la salud.

Si bien es cierto que la instalación podría

menoscabar intereses particulares, no resulta menos cierto

que dichos intereses se encuentran subordinados

al interés general que debe prevalecer sobre los

mismos.

Resultando que del resto de informes emitidos

por Administraciones, Organismos, Corporaciones

o Empresas de Servicio Público o de interés general,

no se deduce oposición a la instalación proyectada,

habiendo sido, en su caso, aceptados o aclarados

por "Red Eléctrica de España, S. A.".

Resultando que el proyecto de la instalación y

su Estudio de Impacto Ambiental han sido

sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental, según las normas establecidas en el Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el

que se aprueba el Reglamento de Evaluación de

Impacto Ambiental, habiendo sido formulada la

correspondiente Declaración de Impacto Ambiental

mediante Resolución de fecha 11 de marzo de 2002

de la Secretaría General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente.

Resultando que por "Red Eléctrica de

España, S. A.", se informa que al amparo de lo establecido

en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se han suscrito

convenios para el establecimiento de la línea

eléctrica en los que se expresa la aceptación al trazado

y demás condiciones establecidas en el proyecto

de ejecución, con los siguientes ayuntamientos:

Yebes, Lupiana, Centenera, Aldeanueva de

Guadalajara, Torija, Valdegrudas, Trijueque y

Brihuega-Fuentes de la Alcarria por lo que han desistido

de la oposición que, en su caso, hubieran

manifestado en la fase de tramitación del expediente

administrativo.

Visto el informe emitido por la Dependencia del

Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Guadalajara.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado en Consejo de

Administración en su sesión celebrada con fecha 23 de abril

de 2002.

Considerando que la finalidad de la instalación

es la de reforzar la red de transporte en la zona

con la consiguiente mejora del sistema eléctrico

tanto a escala regional como nacional, así como,

conjuntamente con otras instalaciones, la de posibilitar

la entrega de energía a la futura subestación de

Fuentes de la Alcarria, para alimentación del tren

de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera

Francesa.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en la Sección 1.a del

capítulo II del título VII del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica y en

el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental

aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España, S. A.",

la instalación de la línea eléctrica aérea de transporte

de energía a 400 kV doble circuito, denominada

"Entrada y salida en la subestación de Fuentes de

la Alcarria, de la línea eléctrica Trillo-Loeches

(proyecto modificado)", en la provincia de Guadalajara,

cuyas características principales son:

Origen: Línea aérea actual a 400 kV

Trillo-Loeches (Apoyo número 93)-Final: Subestación de

Fuentes de la Alcarria (término municipal de

Brihuega) Longitud aproximada: 30,007 kilómetros.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Número de circuitos: Dos.

Conductores: Dos conductores por fase tipo

Cardinal AW.

Números de cables de tierra: Dos con fibra óptica

incorporada.

Aislamiento: Vidrio templado U-160.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De hormigón en masa.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero

descarburado.

Provincia afectada: Guadalajara.

Términos municipales afectados: Yebes, Horche,

Guadalajara-Iriepal, Lupiana, Centenera,

Aldeanueva de Guadalajara, Guadalajara-Valdenoches, Torija,

Valdegrudas, Trijueque y Brihuega-Fuentes de la

Alcarria.

2. No pronunciarse sobre la declaración, en

concreto, de utilidad pública al ser competencia del

Consejo de Ministros ante la oposición del

Ayuntamiento de Horche.

Esta instalación no podrá entrar en servicio

mientras no cuente el peticionario de la misma con la

aprobación de su proyecto de ejecución y acta de

puesta en marcha, conforme a lo previsto en el

título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2002.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.

Dependencia del Área de Industria y Energía.

Subdelegación del Gobierno. Guadalajara.-29.056.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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