Visto el expediente incoado en la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guadalajara, a instancia de "Red
Eléctrica de España, S. A.", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de
los Gaitanes, número 177, solicitando la
autorización administrativa, declaración en concreto de
utilidad pública, y aprobación del proyecto de
ejecución de la instalación eléctrica citada.
Resultando que sometida a información pública
la petición de "Red Eléctrica de España, S. A.",
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento
de Evaluación Ambiental, aprobado por el Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y
solicitado informe a los organismos y corporaciones
que pudieran verse afectados por la instalación,
durante el plazo reglamentario se presenta oposición
expresa al trazado de la línea por parte de los
ayuntamientos de Aldeanueva de Guadalajara,
Centenera, Valdegrudas y Horche, en la provincia de
Guadalajara.
Resultando que también se presenta oposición al
proyecto por parte de don Juan Antonio Felipe
Vázquez, don Miguel Fernández Calvo, don Eduardo
Florentino Torijano Matías, doña Carmen Galve
Manzano, don Juan Antonio Muela y otros
(propietarios de Yebes), la Asociación de Agricultores
y Ganaderos de Iriepal, la Asociación de
Agricultores, Ganaderos y Propietarios de Fincas Rústicas
de Horche, la Asociación de Empresarios de
Horche, don José Luis Vacas y Otros y don Antonio
Pradana Bonilla como particulares afectados por
la instalación de la línea eléctrica.
Resultando que la oposición se basa
fundamentalmente en:
Disconformidad con el trazado de la línea alegada
por los ayuntamientos de Aldeanueva de
Guadalajara, Valdegrudas, Centenera y Horche.
Modificación del trazado, solicitando que sea el
que transcurría por el término municipal de
Caspueñas, correspondiente a un proyecto que no llegó
a resultar autorizado.
Impacto negativo sobre el medio ambiente y
supuestos efectos sobre la salud de los campos
electromagnéticos.
Existencia de otras alternativas al trazado,
limitación al desarrollo urbano, económico e industrial
del municipio de Horche.
Exigencia de compensaciones económicas por
perjuicios en Horche.
Incidencia sobre contrato de opción de compra
de parcelas y cambios de titularidad de una parcela.
Perjuicios a los cultivos de los terrenos,
minoración de expectativas urbanísticas, de
industrialización así como de la capacidad de rendimientos
agrícolas de las fincas afectadas, que se traduce en
una depreciación de las mismas.
Resultando que a las consideraciones anteriores
"Red Eléctrica de España, S. A.", manifiesta lo
siguiente:
El trazado propuesto responde a los requisitos
establecidos con anterioridad por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental de la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
respecto a situar la línea alejada de núcleos urbanos
y procurando causar el menor impacto posible.
"Red Eléctrica de España, S. A.", ha realizado,
como para todas sus instalaciones, un Estudio de
Impacto Ambiental que ha servido de base para
definir el trazado de la línea. Dicho Estudio, junto
con el Proyecto, han sido sometidos a la tramitación
del procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental establecido en el Reglamento aprobado
por el Real Decreto 1131/1988, de 3 de septiembre.
La línea es perfectamente compatible con la
normal explotación agropecuaria y forestal de los
terrenos por los que se ha proyectado su trazado y,
en todo caso, todas las afecciones, perjuicios y daños
a las fincas serán indemnizados según las normas
previstas para la fijación de justiprecio en la Ley
de Expropiación Forzosa.
Se toma razón de la condición de arrendatario
y de cambios de titularidad a los efectos de los
sucesivos trámites del expediente.
Del conjunto de los estudios, tanto biológicos
como epidemiológicos realizados en el ámbito
mundial, se concluye que no existe ninguna evidencia
de relación causal entre los campos
electromagnéticos producidos por las líneas de alta tensión y
cualquier incidencia (ni positiva ni negativa) sobre
la salud.
Si bien es cierto que la instalación podría
menoscabar intereses particulares, no resulta menos cierto
que dichos intereses se encuentran subordinados
al interés general que debe prevalecer sobre los
mismos.
Resultando que del resto de informes emitidos
por Administraciones, Organismos, Corporaciones
o Empresas de Servicio Público o de interés general,
no se deduce oposición a la instalación proyectada,
habiendo sido, en su caso, aceptados o aclarados
por "Red Eléctrica de España, S. A.".
Resultando que el proyecto de la instalación y
su Estudio de Impacto Ambiental han sido
sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, según las normas establecidas en el Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental, habiendo sido formulada la
correspondiente Declaración de Impacto Ambiental
mediante Resolución de fecha 11 de marzo de 2002
de la Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente.
Resultando que por "Red Eléctrica de
España, S. A.", se informa que al amparo de lo establecido
en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se han suscrito
convenios para el establecimiento de la línea
eléctrica en los que se expresa la aceptación al trazado
y demás condiciones establecidas en el proyecto
de ejecución, con los siguientes ayuntamientos:
Yebes, Lupiana, Centenera, Aldeanueva de
Guadalajara, Torija, Valdegrudas, Trijueque y
Brihuega-Fuentes de la Alcarria por lo que han desistido
de la oposición que, en su caso, hubieran
manifestado en la fase de tramitación del expediente
administrativo.
Visto el informe emitido por la Dependencia del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guadalajara.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración en su sesión celebrada con fecha 23 de abril
de 2002.
Considerando que la finalidad de la instalación
es la de reforzar la red de transporte en la zona
con la consiguiente mejora del sistema eléctrico
tanto a escala regional como nacional, así como,
conjuntamente con otras instalaciones, la de posibilitar
la entrega de energía a la futura subestación de
Fuentes de la Alcarria, para alimentación del tren
de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera
Francesa.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en la Sección 1.a del
capítulo II del título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica y en
el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental
aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España, S. A.",
la instalación de la línea eléctrica aérea de transporte
de energía a 400 kV doble circuito, denominada
"Entrada y salida en la subestación de Fuentes de
la Alcarria, de la línea eléctrica Trillo-Loeches
(proyecto modificado)", en la provincia de Guadalajara,
cuyas características principales son:
Origen: Línea aérea actual a 400 kV
Trillo-Loeches (Apoyo número 93)-Final: Subestación de
Fuentes de la Alcarria (término municipal de
Brihuega) Longitud aproximada: 30,007 kilómetros.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Número de circuitos: Dos.
Conductores: Dos conductores por fase tipo
Cardinal AW.
Números de cables de tierra: Dos con fibra óptica
incorporada.
Aislamiento: Vidrio templado U-160.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: De hormigón en masa.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado.
Provincia afectada: Guadalajara.
Términos municipales afectados: Yebes, Horche,
Guadalajara-Iriepal, Lupiana, Centenera,
Aldeanueva de Guadalajara, Guadalajara-Valdenoches, Torija,
Valdegrudas, Trijueque y Brihuega-Fuentes de la
Alcarria.
2. No pronunciarse sobre la declaración, en
concreto, de utilidad pública al ser competencia del
Consejo de Ministros ante la oposición del
Ayuntamiento de Horche.
Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario de la misma con la
aprobación de su proyecto de ejecución y acta de
puesta en marcha, conforme a lo previsto en el
título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 14 de mayo de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.
Dependencia del Área de Industria y Energía.
Subdelegación del Gobierno. Guadalajara.-29.056.
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