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Resolución autorizando el establecimiento de la
instalación eléctrica de alta tensión, expediente
AT-289-00 (A). La empresa "Electra de Viesgo I,
Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle
Medio, 12, Santander, ha solicitado ante la
Dirección General de Industria de la Consejería de
Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico la
autorización administrativa y la declaración en concreto
de utilidad pública de la instalación eléctrica
siguiente: "LMT 12/20 kV, derivación a CTI Cabañas-2".
En cumplimiento de los trámites que establecen los
artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), normativa que resulta de aplicación
supletoria, la solicitud mencionada ha sido sometida a
un período de información pública, mediante el
anuncio publicado en el "Boletín Oficial de
Cantabria" número 94, de 17 de mayo de 2001; en
el "Boletín Oficial del Estado" número 161, de 6
de julio de 2001, y en el periódico "Alerta" de 15
de mayo de 2001. Paralelamente al trámite de
información pública, se ha practicado la notificación
individual a los titulares afectados, para que puedan
formular las alegaciones procedentes, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del
mencionado Real Decreto 1955/2000 se ha notificado
al Ayuntamiento de Villacarriedo. Dentro del plazo
otorgado ha presentado alegaciones doña Beatriz
González Mantecón, que manifiesta no estar de
acuerdo con el trazado de la línea que le afecta
"ya que supondría que la finca se vería cruzada
por tres líneas eléctricas con apoyos y vuelos
alejados de los linderos de la finca", aportando tres
soluciones alternativas. Las alternativas se plasman
sobre plano, pero no se aporta la conformidad de
los nuevos afectados, no siendo atendible, ya que
supondría la inclusión de terceros ajenos a este
expediente, por ende no incursos en el mismo. Además,
el escrito de alegaciones no puede considerarse
como una petición de expropiación total, formulada
al amparo del artículo 23 de la Ley de Expropiación
Forzosa y del artículo 22 de su Reglamento. Si las
variantes 1, 2 ó 3 se situasen dentro de la finca
número 411, para no afectar a las fincas
número 412, número 410 o número 414, en ese caso
no se cumplirían conjuntamente las condiciones que
establecen los apartados a), b) y c) del artículo 161.2
del Real Decreto 1955/2000, por lo que no serían
atendibles.
Cumplidos los trámites administrativos
establecidos en la Ley 54/1997, y en el título VII del
Real Decreto 1955/2000, ya citados; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de legal
y vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia
para autorizar instalaciones eléctricas provinciales
corresponde a la Dirección General de Industria.
Visto el informe favorable del Servicio de Energía,
resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de
Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica
"LMT 12/20 kV, derivación a CTI Cabañas-2", con
las características técnicas siguientes:
Línea eléctrica de media tensión: Tensión
12/20 kV.
Longitud: 470 metros.
Conductor: LA-56.
Apoyos metálicos: Cuatro.
Origen: Apoyo número 9 de la LMT 12/20 kV
a CTI derivación a CTI Cabañas.
Final: CTI Cabañas-2.
Situación: Término municipal de Villacarriedo.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará
implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o
de adquisición de los derechos afectados de los
propietarios con los que el solicitante no ha llegado
a un acuerdo, e implicará su urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico del Gobierno de Cantabria, en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 21 de enero de 2002.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-30.469.
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