La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 12 de enero de 2001, ha
otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
autorización administrativa previa de construcción
del gasoducto "Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes".
La Comisión Nacional de Energía, de acuerdo
con lo previsto en la Disposición Adicional
Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y con el Real Decreto 1339/1999,
de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Comisión Nacional de Energía, emitió el
informe correspondiente, por acuerdo adoptado por su
Consejo de Administración, en su sesión celebrada
el día 20 de noviembre de 2000. El citado informe
señalaba, en el primer párrafo de su apartado V.
Conclusión, que: "Esta Comisión informa
favorablemente la propuesta de resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas por la que
se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción del gasoducto "Getafe-Cuenca-Fuentes",
puesto que entiende que se cumplen las condiciones
necesarias que se establecen en el artículo 67 de
la Ley 34/1998, favoreciendo además la extensión
del suministro de gas a otra nueva provincia".
En la Condición Cuarta de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas
de 12 de enero de 2001, anteriormente citada, se
indicaba que: "A efectos de desarrollar las
características técnicas de las instalaciones así como para
concretar plenamente el trazado previsto del
gasoducto "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
presentar en esta Dirección General, dentro del plazo de
un año, los proyectos técnico-constructivos de
desarrollo del proyecto básico presentado, en los
que se determinarán en detalle las instalaciones del
gasoducto Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes".
Por Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 22 de junio de 2001,
se ha autorizado a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", la construcción de las instalaciones del
tramo "Tarancón-Cuenca-Fuentes", comprendido
en la provincia de Cuenca, del citado gasoducto
"Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes".
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de
acuerdo con lo previsto en la Condición Cuarta
de la citada Resolución de 12 de enero de 2001,
ha presentado solicitud de autorización para la
construcción del proyecto de instalaciones
correspondiente al tramo del gasoducto
"Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes", denominado gasoducto
"Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca", cuyo trazado
se encuentra comprendido en las provincias de
Madrid, Toledo y Cuenca. Asimismo ha solicitado
su declaración concreta de utilidad pública a los
efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
El trazado del gasoducto, "Getafe-Salida del
gasoducto a Cuenca" discurrirá por las provincias de
Madrid, Toledo y Cuenca, con origen en la posición
B-22 del gasoducto denominado "Semianillo de
Madrid", en el término municipal de Getafe
(Madrid), y final en la posición de línea K-52 en el
término municipal de Zarza de Tajo (Cuenca). Su
construcción ampliará la infraestructura de
conducción y transporte de gas natural en la provincia
de Madrid, permitiendo la gasificación y la iniciación
de los suministros de gas natural por canalización
en las áreas de influencia del citado gasoducto, así
como reforzar la infraestructura básica del sistema
de transporte primario de gas natural entre el centro
y sur de la península.
La referida solicitud de "Enagás, Sociedad
Anónima", así como el correspondiente proyecto técnico
de las instalaciones, incluyendo la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
por la mencionada conducción de gas natural, han
sido sometidos a información pública.
Durante el correspondiente período de
información pública se han recibido diversos escritos de
entidades y particulares formulando alegaciones, las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos
errores de titularidad, naturaleza y superficie
afectada comprendidos en la referida relación de bienes
y derechos afectados; incidencia desfavorable de las
obras de construcción del gasoducto en terrenos
y plantaciones; disconformidad en la calificación
de los terrenos afectados; propuestas de variación
del trazado de la canalización y de desvíos por
linderos, caminos u otras fincas colindantes; que se
eviten determinados perjuicios derivados de la
construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se
realicen las valoraciones adecuadas de los daños
que darán lugar a las correspondientes
indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a
"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito
de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras; además una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, de modo que
puedan seguir realizándose las mismas labores y fines
agrícolas a que se vienen dedicando actualmente
las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas
de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,
de acuerdo con lo que se establece en la condición
sexta de esta Resolución.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización no son
admisibles, en general, ya que bien obligarían a efectuar
cambios de dirección desaconsejables técnicamente,
a discurrir por terrenos más inestables, se
incrementaría innecesariamente la longitud de la
canalización, o se afectarían a nuevos propietarios a los
que se trasladarían las afecciones, sin que se
consiguiese paliar los perjuicios que se pretenden evitar,
ni se consiguiese mejorar las condiciones del trazado
de la canalización. Por último, y en relación a las
manifestaciones sobre valoración de terrenos,
compensaciones por depreciación del valor de las fincas,
por servidumbres de paso, ocupación temporal y
limitaciones de dominio, su consideración es ajena
a este expediente de autorización administrativa de
construcción de instalaciones y declaración concreta
de utilidad pública del gasoducto, por lo que se
deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna
fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndoles compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
Organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
Con respecto a las cuestiones ambientales, la
Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido
Resolución, con fecha 26 de abril de 2002 por la
que se formula Declaración de Impacto Ambiental
sobre el proyecto de construcción del gasoducto
"Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca",
considerando la construcción del citado gasoducto como
ambientalmente viable, con sujeción al
cumplimiento de determinadas condiciones recogidas en dicha
Resolución,
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973 de 26 de
octubre, por el que se aprobó el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueban el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
y sus Instrucciones técnicas complementarias,
modificada por las Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo
de 1998; y la Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas, del Ministerio de
Economía, de 12 de enero de 2001, por la que
se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
autorización administrativa previa de construcción
del gasoducto "Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes",
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta los informes emitidos
en sentido favorable por la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid, la Dirección del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo
y la Dependencia del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, ha
resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto denominado
"Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca", solicitada por
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", así como
declarar, en concreto, la utilidad pública de las
instalaciones de dicho gasoducto, a los efectos previstos
en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación:
Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad
Anónima", se deberá cumplir, en relación con el
gasoducto Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en la legislación sobre
impacto ambiental y en materia de ordenación del
territorio, en el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como
en las normas y disposiciones reglamentarias de
desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y en sus
Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado
por Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y 29 de mayo de 1998; y en la Resolución
de la Dirección General de Política Energética y
Minas, del Ministerio de Economía, de 12 de enero
de 2001, por la que se otorga a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", autorización administrativa
previa de construcción del gasoducto
"Getafe-Tarancón-Cuenca-Fuentes".
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de Autorización. Gasoducto Getafe-Salida del
gasoducto a Cuenca" y demás documentación técnica
complementaria, presentado por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto
son las que se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca tendrá su
origen en la Posición B-22 del gasoducto denominado
Semianillo de Madrid, en el término municipal de
Getafe (Madrid), y finalizará en la posición de línea
K-52, en el término municipal de Zarza de Tajo
(Cuenca). Su trazado discurrirá por las provincias
de Madrid, Toledo y Cuenca, a través de los
siguientes términos municipales: Getafe, San Martín de
la Vega, Morata de Tajuña, Chinchón, Valdelaguna,
Belmonte de Tajo, Villarejo de Salvanés y
Villarmanrique de Tajo, en la provincia de Madrid, Santa
Cruz de la Zarza, en la provincia de Toledo, y Zarza
de Tajo, en la provincia de Cuenca.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer las siguientes posiciones de línea: posición
K-55, ubicada en el término municipal de Chinchón,
posición K-54, ubicada en el término municipal de
Belmonte de Tajo y posición K-53 ubicada en el
término municipal de Villarejo de Salvanés.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la
línea principal será de acero al carbono fabricada
según especificación API 5L, con calidad de acero
X-70, con un diámetro nominal de 32 pulgadas,
pudiendo transportar un caudal de gas natural no
inferior a 371.000 m3 N/h.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural Getafe-Salida del gasoducto
a Cuenca asciende a 61,5 Kilómetros.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a 25.088.257,38 euros.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Quinta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás
condiciones de esta Resolución en cuanto a las
instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir las
siguientes condiciones en relación con los elementos
que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de 4 metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de
límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrán la Dirección
del Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid, la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo y la Dependencia del Área de lndustria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Cuenca, según la provincia, autorizar la edificación
o construcción a petición de parte interesada y
previo informe de la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", y consulta de los organismos que considere
conveniente, para garantía de que la edificación o
construcción no perturbará la seguridad del
gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica: En una franja
de terreno de 1 metro de ancho, por donde
discurrirán enterrados los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica, de
límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse
trabajos de arado, cava u otros análogos a una
profundidad superior a 50 centímetros; así como
tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda,
a una distancia inferior a 1,5 metros de las
instalaciones, ni levantar edificaciones o construcciones
de cualquier tipo, aunque tuvieran carácter temporal
o provisional, o efectuar acto alguno que pueda
dañar el funcionamiento, vigilancia, conservación
y reparaciones necesarias.
III. Para las líneas eléctricas: En una franja de
terreno de 15 metros de ancho, centrada en el eje
de la línea de postes de tendido, no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su
buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar
árboles con altura máxima superior a cuatro metros
a una distancia inferior a tres metros del eje de
la línea de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I, II y III anteriores, en los
convenios o acuerdos que se establezcan con los
propietarios afectados, quedando obligada en todo
momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en
su caso, a la notificación del presunto
incumplimiento a las citadas Direcciones o Dependencia
Provinciales del Área de Industria y Energía.
Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá adoptar, en relación con la ejecución
del proyecto del gasoducto Getafe-Salida del
gasoducto a Cuenca, las medidas precisas para dar
cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución, de
26 de abril de 2002, de la Secretaría General de
Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
por la que se formula Declaración de Impacto
Ambiental sobre el proyecto de construcción del
gasoducto Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca,
que considera que el proyecto es ambientalmente
viable, con sujeción al cumplimiento de
determinadas condiciones recogidas en dicha Resolución,
en los epígrafes denominados:
1. Selección del pasillo de menor impacto
ambiental.
2. Medidas preventivas, correctoras y
compensatorias.
3. Programa de vigilancia ambiental.
4. Documentación adicional.
5. Financiación de las medidas correctoras y del
plan de vigilancia ambiental.
Octava.-La Dirección del Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid,
la Dirección del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Toledo y la
Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Cuenca podrán
efectuar, durante la ejecución de las obras, las
inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas
en relación con el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de
aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar con la debida antelación a las citadas
Direcciones y Dependencia del Área de Industria
y Energía fechas de iniciación de las obras, así como
las fechas de realización de los ensayos y pruebas
a efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid, la Dirección
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Toledo y la Dependencia del Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Cuenca para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio
de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán
entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o
Empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Décima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid,
la Dirección del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Toledo y la
Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Cuenca deberán
poner en conocimiento de la Dirección General de
Política Energética y Minas, del Ministerio de
Economía, la fecha de puesta en servicio de las
instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente
acta de puesta en marcha, así como de los
documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la
condición anterior.
Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, las fechas
de iniciación de las actividades de conducción y
de suministro de gas natural. Asimismo deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas, del Ministerio de Economía, a partir de
la fecha de iniciación de sus actividades, con carácter
semestral, una memoria sobre sus actividades,
incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito
del gasoducto a que se refiere la presente resolución,
así como aquella otra documentación
complementaria que se le requiera.
Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá mantener una correcta conducción
del gas en las instalaciones comprendidas en el
ámbito de la presente Autorización, así como una
adecuada conservación de las mismas y un eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías y, en general, deberá adoptar las
medidas oportunas para garantizar la protección y
seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones.
Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", por razones de seguridad, defensa y
garantía del suministro de gas natural deberá cumplir
las directrices que señale el Ministerio de Economía,
de conformidad con las previsiones establecidas en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de
hidrocarburos, en relación con sus instalaciones
mantenimiento de la calidad de sus productos y
facilitación de información, así como de prioridad en
los suministros por razones estratégicas o dificultad
en los aprovisionamientos.
Decimocuarta.-La actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto Getafe-Salida del gasoducto
a Cuenca estarán sujetas al régimen general de
acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y en la normativa de aplicación y desarrollo de las
citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca serán las
generales que se establezcan en la legislación en vigor,
en cada momento, sobre la materia. Asimismo, la
gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en
cuanto al régimen económico de la actividad
regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que
establezca en cada momento la normativa que le
sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se ha tomado del presupuesto que figura
en el proyecto presentado por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", pero no supone
reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos
de la retribución de los activos.
Decimoquinta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 3 de junio de 2002.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-30.626.
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