Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución del recurso extraordinario
de revisión interpuesto por doña Paula Amaro
Cumplido, contra fallo del Tribunal Regional de
Andalucía -Sala de Granada- de 25 de abril de 1996,
recaído en reclamación número 18/3198/95 sobre
sanción por utilización indebida de gasóleo
bonificado, acuerda declararlo inadmisible.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 17 de junio de 2002.-El Vocal Jefe de
la Sección Undécima, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-31.205.
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