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A los efectos previstos en el artículo 10 de la
Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de
las organizaciones interprofesionales
agroalimentarias y en el artículo 13 del Reglamento de la Ley,
aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de
mayo, se somete a información pública el acuerdo
adoptado por la Interprofesional Citrícola Española,
Intercitrus en su Asamblea general extraordinaria
celebrada el 1 de marzo de 2002, cuyo texto literal,
según certificación aportada figura en el anexo I.
El expediente de solicitud de extensión de norma
y aportación económica obligatoria presentado por
Intercitrus, así como la legislación aplicable, puede
ser examinado en las dependencias relacionadas en
el anexo II y formularse al mismo tiempo las
alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de
veinte días, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la presente Resolución.
Anexo I
Acuerdo adoptado por la Interprofesional
Citrícola Española, Intercitrus, en su Asamblea general
extraordinaria de 1 de marzo de 2002:
"Que en la Asamblea general extraordinaria la
Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus,
válidamente convocada y constituida según se establece
en su normativa estatutaria, el día 1 de marzo de
2002, se tomó por unanimidad de todos los colegios
los siguientes acuerdos:
La asamblea acordó, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 7, apartados 4 y 5 de los Estatutos
de la entidad, realizar campañas de promoción de
naranjas y del grupo mandarinas frescas en las
campañas de comercialización 2002/2003, 2003/2004
y 2004/2005 con aportaciones para financiar las
mismas de los productores y comercializados que
operan en el ámbito territorial de España y que
realizan operaciones en la primera puesta en venta
de los cítricos producidos.
Por ello, siendo la acción que se va a cometer
de las previstas en el artículo 8 concretamente, en
su apartado 1 letra d) de la Ley 38/1994, de 30
de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias y de acuerdo con lo
dispuesto en el mencionado precepto se acuerda
elevar al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación la propuesta de extensión de norma
referida a las aludidas campañas promocionales, para
su aprobación por dicho departamento ministerial
y consiguiente promulgación de la correspondiente
Orden.
Así mismo en relación con dichas campañas se
acuerda:
Aportación obligatoria campaña 2002/2003: En
la campaña de comercialización 2002/2003, desde
la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de
agosto de 2003 la aportación obligatoria será de
1,20 euros/1.000 kilogramos de producto destinado
al mercado para su consumo en fresco,
correspondiendo 0,60 euros/1.000 kilogramo al vendedor y
0,60 euros/1.000 kilogramo al comprador en la
primera venta del producto.
La aportación será sobre los kilos comprados al
vendedor exceptuando los kilos que se destinan a
la industria. Y en el caso en el que no se puedan
diferenciar los kilos que se destinan a la industria
se aplicará un coeficiente de 0,86 a los kilos objeto
de la transacción. El coeficiente se aplica tanto a
la parte vendedora como a la parte compradora.
Adicionalmente para el caso específico de las
clementinas exportadas a Estados Unidos, se acuerda
fijar una aportación económica obligatoria para los
operadores comerciales que exportan a dicho país
de 0,48 euros/100 kilogramos de las clementinas
exportadas a Estados Unidos durante la campaña
2002/2003 para realizar en dicho mercado y dicho
producto campañas de promoción.
Aportaciones obligatorias campañas 2003/2004
y 2004/2005: Con anterioridad a la fecha de inicio
de cada una de estas campañas de comercialización
se acordará por parte de la Interprofesional Citrícola
Española, Intercitrus, la aportación obligatoria
correspondiente, así como, el coeficiente corrector
de la fruta que se destina a industria en el caso
en el que no se diferencie la fruta que se destina
a la industria. Dicho acuerdo se comunicará al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación."
Anexo II
Relación de dependencias administrativas en las
que puede examinarse el expediente de solicitud
de extensión de norma y aportación económica
presentado por Intercitrus:
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Sevilla, plaza de España,
Sector 3.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Almería, calle
Arapiles, 19.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Cádiz, calle Acacias, 2,
bajo.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Granada, calle Acera
de Darro, 2-3.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Huelva, calle Vázquez
López, 12-1.o.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Málaga, plaza de la
Aduana, sin número.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Barcelona, calle Bergara,
12, 2.o A.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Girona, avenida San
Francisco de Sales, 29.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Tarragona, plaza
Imperial Tarraco, 4.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Valencia, Joaquín
Ballester, 39-9.o
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante, avenida
Federico Soto, 11.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Castellón, calle
Herreros, 6.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Murcia, avenida Alfonso
X El Sabio, 6.
Subdirección General de Denominaciones de
Calidad y Relaciones Interprofesionales y
Contractuales, Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, Madrid.
Madrid, 10 de junio de 2002.-El Subsecretario
de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel
Lamela Fernández.-&31.579.
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