Desconociéndose el domicilio actual de "Alicante
Atracción, Sociedad Limitada", procede acudir al
medio de notificación previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe,
y para que sirva de notificación, extracto de la
resolución del procedimiento sancionador número
PS/00133/2001.
"El Director de la Agencia de Protección de Datos
resuelve:
Imponer a la entidad "Alicante Atracción,
Sociedad Limitada", por una infracción del artículo 5
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal,
tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de dicha
norma, una multa de 601,01 (seiscientos un euro
con un céntimo) euros de conformidad con lo
establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.
La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el
plazo de pago voluntario que señala el artículo 20
del Reglamento General de Recaudación aprobado
por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
mediante su ingreso en la cuenta número
0300007857 a nombre de la Agencia de Protección
de Datos abierta en la sucursal 0301 del ``Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima"'', o
en caso contrario, se procederá a su exacción por
vía de apremio. Si recibe la notificación entre los
días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo
para efectuar el pago voluntario será hasta el día
5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior,
y si recibe la notificación entre los días 16 y último
de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago
será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil
posterior. El Director de la Agencia de Protección
de Datos es competente para la resolución de este
procedimiento, según lo establecido en el artículo
37 d), en relación con el artículo 36 de la Ley
Orgánica 15/1999.
Contra esta resolución podrá interponerse, de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que
la modifica, potestativamente, recurso de reposición
ante el Director de la Agencia de Protección de
Datos en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la notificación de esta resolución,
o, directamente recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la notificación de este acto, según
lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto
legal.-El Director de la Agencia de Protección de
Datos, Juan Manuel Fernández López."
Madrid, 14 de junio de 2002.-El Secretario
general.-&31.614.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid