Con fecha 1 de julio de 2002, se ha formalizado
ante Notario la operación de adquisición del 100
por 100 del capital social de "Citigestión, Sociedad
Anónima", SGIIC, por parte de "Santander Central
Hispano Gestión, Sociedad Anónima", SGIIC, lo
que supone un cambio de control en los términos
del artículo 57.4 del Reglamento de Instituciones
de Inversión Colectiva.
Como consecuencia de esta operación, se va a
modificar el Reglamento de Gestión de los fondos
de inversión gestionados actualmente por
"Citigestión, Sociedad Anónima", SGIIC, esto es: Citicash
Fund FIAMM; Citidinero FIAMM; Citimoney
FIAMM; Citifondo Bond, FIM; Citifondo Premium
FIM; Citifondo Ágil, FIM; Citifondo Líder, FIM;
Citifondo Renta Fija, FIM; Citifondo Renta Variable
FIM; Citigarant Eurotop Esp, FIM, para recoger
entre otras, las siguientes modificaciones:
Sustitución de la sociedad gestora de los fondos,
que pasará a ser "Santander Central Hispano
Gestión, Sociedad Anónima" SGIIC, inscrita en el
Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones
de Inversión Colectiva de la CNMV con el
número 12.
Sustitución de la entidad depositaria de los
fondos, que pasará a ser "Santander Central Hispano
Investment, Sociedad Anónima", inscrita en el
registro de Entidades Depositarias de Instituciones de
Inversión Colectiva de la CNMV con el número 42.
Se han obtenido las correspondientes
autorizaciones de la CNMV al cambio de control y a la
sustitución de sociedad gestora y entidad depositaria
de los fondos, citados anteriormente.
En el caso concreto del fondo Citigarant Eurotop
Esp, FIM, se modifica la comisión de reembolso,
suprimiéndose los descuentos a favor del fondo a
practicar en los reembolsos, estableciéndose una
única comisión de reembolso aplicable todos los días
de la semana, sin distinguir el día de la semana
en que se ordene el reembolso. De este modo, se
establecerá una comisión de reembolso del 4 por
100 aplicable desde la fecha de inscripción de la
misma en los Registros de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, hasta el día 17 de julio
de 2003:
A partir del 18 de julio de 2003 y hasta el inicio
de un nuevo período garantizado, el fondo estará
exento de comisión de reembolso.
Tanto el cambio de control descrito, como las
modificaciones señaladas generan a favor de los
partícipes, de conformidad con la actual normativa,
el derecho de reembolso en los términos del artículo
35.2 del Real Decreto 1393/1990, en virtud del
cual se da la posibilidad, en el plazo de un mes
desde la publicación en "Boletín Oficial del Estado"
del presente anuncio, o de la remisión de la
correspondiente comunicación si fuera posterior, de
reembolsar las participaciones sin deducción de comisión
de reembolso ni gasto alguno, para lo cual deberán
dirigir escrito en tal sentido a Citigestión, Sociedad
Anónima", SGIIC, paseo de la Castellana número
32, 28046 Madrid, Departamento de Atención al
Cliente. Dicho reembolso se efectuará al valor
liquidativo de la fecha en que quede inscrito el cambio
de control descrito en los Registros de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (previsiblemente
a lo largo del mes de agosto).
Madrid, 1 de julio de 2002.-El Secretario del
Consejo de Administración.-32.582.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid