Con fecha 15 de noviembre de 2001, por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se
dictó Acuerdo, a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954, por el que se declaran de
urgente ocupación los bienes y derechos afectados
por las obras del proyecto correspondiente al
expediente de referencia.
En cumplimiento y ejecución de la disposición
citada, procede hacer pública la convocatoria a los
propietarios de los bienes y derechos afectados por
las obras del proyecto de construcción de colector
y estación depuradora de aguas residuales (EDAR),
en Pezuela de las Torres, correspondiente al
expediente expropiatorio número 592, en el mismo
término municipal, para que en los días y horas
establecidos, comparezcan en el Ayuntamiento de
Pezuela de las Torres, al objeto del levantamiento
de las actas previas a la ocupación, con traslado
en su caso, a las fincas afectadas, para la toma
de datos si fuera necesario.
Las operaciones podrán continuarse en días y
horarios posteriores, si fuera preciso, bastando, a
tal efecto, el anuncio verbal en la jornada que se
trate y con ocasión del levantamiento del último
acta que se extienda, haciéndose saber públicamente
a los asistentes.
A dicho acto deberán asistir los afectados
personalmente o bien representados por persona
debidamente acreditada por cualquier medio válido en
derecho, aportando los documentos acreditativos de
su titularidad, último recibo del pago del impuesto
de bienes inmuebles, certificación catastral y cédula
urbanística, en su caso. Los interesados podrán
hacerse acompañar, a su costa y si lo estima
oportuno, de Perito y Notario.
Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, durante el transcurso del acto se procederá
a convenir, si procede, la adquisición de los bienes
y derechos afectados de mutuo acuerdo. En caso
de que dicho convenio no pueda ser alcanzado,
transcurridos quince días se seguirá el procedimiento
legalmente establecido al efecto.
Todos los interesados, que pudieran resultar
afectados como consecuencia de la expropiación podrán
formular cuantas alegaciones estimen oportunas a
los efectos de la subsanación de los posibles errores
que se hayan producido al relacionar los bienes y
derechos afectados por la urgente ocupación.
Los escritos de alegaciones se dirigirán a la
Consejería de Medio Ambiente, Secretaría General
Técnica, Servicio de Régimen Jurídico y Normativa,
Sección de Expropiaciones, en la calle Princesa, 3,
décima planta, 28008 Madrid, disponiendo como
plazo hasta el día señalado para el levantamiento
de actas previas, para lo cual tendrán a su
disposición, para su consulta, la documentación
correspondiente en el Canal de Isabel II, Santa
Engracia, 108, quinto izquierda, 28003 Madrid y, en el
Ayuntamiento antes mencionado.
La presente publicación se hace, además, a los
efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 32.5 del
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 4 de enero de 2002.-La Secretaria
general técnica, María Pascual Medrano.-&1.637.
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