En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 521/01
(2107/99 del Servicio de Defensa de la
Competencia), que tuvo origen en denuncias formuladas
contra varios Colegios de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria (COAPI), por prácticas contrarias a
la Ley de Defensa de la Competencia, con fecha
30 de mayo, se ha dictado Resolución cuya parte
dispositiva dice:
"Primero.-Declarar la comisión por los Colegios
Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
de Baleares, Barcelona, La Coruña, Guipuzcoa,
Navarra y Vizcaya de conductas de las prohibidas
por el artículo 7 de la Ley de Defensa de la
Competencia consistentes en haber vulnerado los
artículos 7 y 9 de la Ley de Competencia Desleal mediante
la publicación de anuncios que constituyen actos
de engaño y denigración, con afectación del interés
público, mediante los que se induce al público a
creer que los servicios de intermediacón inmobiliaria
de los Agentes colegiados son más fiables que los
que prestan otros intermediarios capacitados
legalmente que actúan en el mismo mercado.
Segundo.-Intimar a los citados Colegios para
que, en lo sucesivo, se abstengan de conductas
semejantes.
Tercero.-Imponer a cada uno de los Colegios
infractores una multa sancionadora de 75.000 euros.
Cuarto.-Imponer a cada uno de los Colegios
infractores la obligación de publicar, en el plazo
de dos meses, a su costa, la parte dispositiva de
esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la sección inmobiliaria del diario de mayor
circulación de la provincia respectiva.
Quinto.-Imponer a cada uno de los Colegios
infractores una multa coercitiva de 500 euros por
cada día de retraso en el cumplimiento de cada
una de las obligaciones de publicación".
Donostia/San Sebastián, 19 de julio de 2002.
-Jenaro Kortajarena Amiano, Presidente.-34.927.
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