A los efectos previstos en el artículo 67 de la
Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y demás
legislación concordante, se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa
del proyecto de instalaciones citado, cuyas
características se detallan a continuación.
Peticionario: "Compañía Logística de
Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima".
Domicilio: Capitán Haya, número 41, 28020
Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública
del proyecto "Oleoducto de conexión N.I.A.
Bizkaia-Oleoducto Bilbao-Valladolid" y sus
instalaciones auxiliares.
Emplazamiento: Discurre por los términos
municipales de Santurtzi, Ziérbena y Muskiz.
Características de las instalaciones: Conducción
formada por tubería de diámetro 14'', tipo API 5L
Gr. X-52 con revestimiento exterior de polietileno
extruido, con espesores en línea comprendidos entre
6,4 y 7,1 milímetros para el caso de determinados
puntos especiales a lo largo de la misma. En la
zanja realizada para la citada conducción se alojará
un bitubo portacable de 2 40 milímetros, así
como el cable de comunicaciones y telemando. El
trazado tiene una longitud de 3.824 metros.
Presupuesto: Un millón treinta y un mil seiscientos
cuarenta y nueve con cincuenta y tres (1.031.649,53)
euros.
Afecciones a fincas privadas: Las afecciones a
fincas de titularidad privada derivadas de la
construcción del citado oleoducto y sus instalaciones
auxiliares se concretan de la siguiente forma:
1. Servidumbre de paso: Las servidumbres serán
las siguientes:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 4 metros dentro
de la cual discurrirá enterrada la canalización o
tubería junto con los accesorios, elementos auxiliares
y elementos de señalización que sean precisos. Los
límites de dicha franja quedarán definidos a 2 metros
a cada lado del eje del trazado de la conducción.
Esta franja se utilizará para instalar la
canalización, su renovación, vigilancia y mantenimiento;
para ello, se dispondrá en dicha franja del libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios
con pago de los daños que se ocasionen en cada
caso.
B) La ocupación temporal durante el periodo
de ejecución de las obras, en una franja o pista
donde se hará desaparecer todo obstáculo, cuya
anchura máxima será la que se indica en los planos
parcelarios, con pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
C) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos, a una profundidad superior
a 70 centímetros en la franja a que se refiere el
apartado A).
D) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y efectuar movimiento de tierras en
la franja a que se refiere el apartado A).
E) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que
pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento
de vigilancia, conservación, reparaciones y
sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización
y sus instalaciones auxiliares, a las siguientes
distancias, medidas a cada lado del eje de la
canalización instalada:
Zona rural: 10 metros.
Zona semiurbana: 4 metros.
No obstante, en casos especiales y cuando por
razones muy justificadas no pueda observarse lo
indicado, se deberá solicitar autorización al órgano
competente de la Administración, que podrá
concederla previa petición de informe a CLH y a
aquellos organismos que considere conveniente
consultar.
F) Para los cables de comunicación y lechos
anódicos de la instalación de protección catódica
serán los siguientes:
La imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de 1,5 metros, dentro de la cual
discurrirán enterrados los cables de conexión y
elementos del lecho anódico.
Esta franja se utilizará para instalar dichos cables
y elementos, su renovación, vigilancia y
mantenimiento; para ello, se dispondrá en dicha franja del
libre acceso del personal, elementos y medios
necesarios con pago de los daños que se ocasionen en
cada caso.
Los límites de esta franja quedarán dentro de
los de ocupación temporal.
Ocupación temporal durante el periodo de
ejecución de las obras, en una franja o pista donde
se hará desaparecer todo obstáculo, cuya anchura
máxima será la que se indica en los planos
parcelarios, con pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava
u otros análogos, a una profundidad superior a 70
centímetros en la franja a que se refiere el primer
párrafo de este apartado F).
No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que
pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento
de vigilancia, conservación, reparaciones y
sustituciones necesarias, en su caso, de los cables y
elementos del lecho anódico en la franja a que se
refiere el primer párrafo de este apartado F).
Lo que se hace público para el conocimiento
general y para que pueda ser examinado el expediente
en esta Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno, sita en la plaza
Federico Moyúa, 5, C.P. 48071 Bilbao (Bizkaia) y puedan
presentarse las alegaciones, por triplicado, que se
estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles
partir del siguiente de la publicación de este anuncio.
Bilbao, 10 de julio de 2002.-El Jefe de la
Dependencia de Industria y Energía, José Manuel Esteban
Ruiz.-&39.413.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid