El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Granada, hace saber: Que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 146
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdos con
fecha 28 de junio de 2002, decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, se dispone la venta de los
bienes que se detallarán a continuación, mediante
subasta que se celebrará el día 2 de octubre de
2002, a las diez horas treinta minutos, en salón
de actos de la Delegación de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria de Granada.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en su
descripción y que constan en el expediente, los cuales
quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su
extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de la subasta hasta una hora antes del comienzo
de ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, y deberán ir acompañadas de
cheque conformado, extendido a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
subasta en primera licitación. Este depósito se
ingresará en firme en el Tesoro Público, si los
adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin
perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán
por los mayores perjuicios que sobre el importe
del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de la
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentada
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para presentación de nuevas ofertas, o
mejoras de las ya existentes, sin perjuicio de la
validez de las ofertas presentadas hasta el momento
y así sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será
el tipo de subasta, en primera licitación, cuando
no se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación, si hubiere existido segunda
licitación, no habrá precio mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto del remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes incribibles
en Registros Públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de esta Dependencia de Recaudación,
donde podrán ser examinados todos los días hábiles
a partir de la publicación del presente anuncio hasta
el día anterior al de subasta. En caso de no estar
inscritos los bienes en el Registro, la escritura de
adjudicación es título mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos previstos
en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria y, en
los demás casos, se estará a lo dispuesto en el
título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la tramitación, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de las deudas con la
comunidad de propietarios que pudieran existir de las
viviendas o locales, el adjudicatario exonera
expresamente a la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendiente de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio, se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Subasta número S2002R1876001016.
Lote único.
Deudor:
Tipo de subasta en primera licitación:
1.108.194,45 euros.
Tramos: 2.000,00 euros.
Depósito: 221.638,89 euros.
Tipo de derecho: Pleno dominio. Bien número
1.
Tipo del bien: Nave industrial.
Localización: Polígono "Juncaril", kilómetro 7;4
PC 105, sin número. 18210 Peligros (Granada).
Inscrita en el Registro numero 5 de Granada, tomo
1.681, libro 74, folio 62, finca 4.533, inscripción 7.a
Descripción:
Fábrica de cerámica en término de peligros, en
el polígono industrial de "Juncaril", en la parcela
señalada con el número 105. Ocupa una extensión
superficial de 12.776 metros cuadrados, y la
edificación de 6.875 metros cuadrados 1.150 metros
cuadrados de patio y el resto a zona de cargas y
descarga y ensanches. Consta de plantas baja y alta.
La baja está compuesta de una nave con varias
dependencias y la alta con dependencias para
oficinas. La superficie total construida entre ambas
plantas es de 8.825 metros cuadrados, dentro de
la fábrica se encuentra instalada diferente
maquinaria que forma parte del inmueble.
Valoración: 2.742.959,15 euros. Cargas:
Importe total actualizado: 1.634.764,70 euros.
Carga número 1: Afección a favor del Tesoro
Público en garantía del reintegro en concepto de
subvención concedida por Orden del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo de fecha 21 de
diciembre de 1983.
Carga número 2: Caja General de Ahorros de
Granada.
Carga número 3: Anotación de embargo del INSS
de la Seguridad Social. Anotación letra P.
Carga número 4: Anotación de embargo del INSS
de la Seguridad Social. Anotación letra Q.
Granada, 10 de septiembre de 2002.-El Jefe de
la Dependencia de Recaudación.-40.705.
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