Desconociéndose el domicilio actual de "Emtelco
2000, Sociedad Limitada", procede acudir al medio
de notificación previsto en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe,
y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo
de inicio del procedimiento sancionador número
PS/00035/2002. El Director de la Agencia de
Protección de Datos, acuerda: Iniciar procedimiento
sancionador a la entidad "Emtelco 2000, Sociedad
Limitada", por tratamiento de datos sin
consentimiento de los interesados, lo que puede suponer
infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los
Datos de Carácter Personal, tipificada como grave
en el artículo 44.3.d) de dicha norma, y pudiendo
ser sancionada con multa de 60.101,22 euros a
300.506,06 euros, de acuerdo con el artículo 45.2
de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructor
a don Antonio Valencia González-Anleo y como
Secretaria a doña Sagrario Resuela Rodríguez,
indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.
El Director de la Agencia de Protección de Datos
es competente para resolver este procedimiento
según lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de
la Ley Orgánica 15/1999. Se otorgan quince días
hábiles a "Emtelco 2000, Sociedad Limitada", para
que formule las alegaciones y proponga las pruebas
que considere convenientes pudiendo reconocer
voluntariamente su responsabilidad a los efectos
previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido
de la iniciación de este procedimiento, la iniciación
se considerará propuesta de resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Madrid, 4 de septiembre de 2002.-El Secretario
general.-40.804.
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