Examinada la solicitud, presentada por don
Alejandro Fernández Vidal, en calidad de representante
de "Norcontrol, S. A.", con CIF A-15044357 y con
domicilio social en carretera nacional VI,
kilómetro 582, 15168 Sada (A Coruña), solicitando
autorización para actuar como Organismo de Control,
en el campo "cables de acero", esta Dirección
General de Industria, Energía y Minas, toma en
consideración los siguientes hechos:
Primero.-"Norcontrol, S. A.", fue acreditada por
ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con
fecha 17 de abril de 1997, como Entidad de
Inspección con número de Acreditación 04/EI006,
según los criterios de la norma EN 45004, para
la realización de inspecciones en los campos y según
los documentos normativos especificados en el
anexo técnico de fecha 17 de abril de 1997 de
la Acreditación de ENAC correspondiente.
Segundo.-Con fecha 10 de junio de 1997, la
Dirección General de Industria de la Consellería
de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia
autorizó a "Norcontrol, S. A.", para actuar como
organismo de control ("Diario Oficial de Galicia"
de 1 de julio de 1997).
Tercero.-Con fecha 5 de agosto de 1998,
mediante resolución del Director general de Industria de
la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta
de Galicia, se revisa y amplían los campos de la
autorización de "Norcontrol, S. A.", para actuar
como organismo de control ("Diario Oficial de
Galicia" de 1 de septiembre de 1998).
Cuarto.-Con fecha 17 de abril de 2001, mediante
resolución del Director general de Industria de la
Consellería de Industria y Comercio de la Xunta
de Galicia, se modifica el período de vigencia de
acreditación de "Norcontrol, S. A.", a indefinida,
hasta notificación en contra.
Quinto.-Con fecha 9 de enero de 2002, mediante
resolución del Director general de Industria de la
Consellería de Industria y Comercio de la Xunta
de Galicia, se amplía el ámbito de actuación para
actuar como organismo de control en el campo
de accidentes mayores.
Sexto.-Con fecha 2 de mayo de 2002, don
Alejandro Fernández Vidal, en nombre y representación
de "Norcontrol, S. A.", presentó escrito solicitando,
al amparo del Decreto 426/2001, de 15 de
noviembre, por el que se regulan los organismos de control
en materia de seguridad industrial y control
reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación
de Seguridad Industrial de Galicia, la ampliación
de la Autorización de "Norcontrol, S. A.", como
Organismo de Control para el ámbito reglamentario
de cables de acero conforme al anexo técnico Rev.
5 de fecha 16 de noviembre de 2001 de la
Acreditación de ENAC. A tal efecto, aportaba la
documentación requerida en los artículos 4, 5 y 6, así
como la especificada en el anexo II del citado
Decreto.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Dirección General es competente
para resolver este expediente en base al Estatuto
de Autonomía de Galicia aprobado por la Ley
Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en los Reales
Decretos 1634/1980, de 31 de julio, y 2563/1982, de
24 de julio, en los Decretos 6/1982, de 29 de enero,
y 132/1982, de 4 de noviembre, y en el Decreto
15/2002, de 24 de enero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consellería de Industria
y Comercio, en relación con la Ley 21/1992, de
16 de julio, de Industria ("Boletín Oficial del Estado"
de 23 de julio de 1992), con el Real Decreto
2200/1995, de 2 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de febrero de 1996), por el que se
aprueba el Reglamento de la Infraestructura para
la Calidad y la Seguridad Industrial, así como, del
Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que
se regulan los organismos de control en materia
de seguridad industrial y control reglamentario y
se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad
Industrial de Galicia y demás legislación
concordante.
Segundo.-En la tramitación de este expediente
se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.
Tercero.-La documentación presentada por
"Norcontrol, S. A.", acredita que la empresa cumple
con las exigencias establecidas en los artículos 4,
5, 6, y 7, del Decreto 426/2001, para su actuación
en el ámbito reglamentarios solicitado.
Esta Dirección General de Industria, Energía y
Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en
el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
resuelve:
Primero.-Autorizar a la empresa
"Norcontrol, S. A.", para actuar como Organismo de Control
Autorizado para las actividades de inspección, como
ampliación a las ya autorizadas, comprendidas en
los campos reglamentarios siguientes y según los
documentos normativos recogidos en el anexo
técnico de fecha 16 de noviembre de 2001 de la
Acreditación número 04/EI006: Cables de acero.
Segundo.-Esta autorización puede ser suspendida
o revocada además de en los casos contemplados
en la legislación vigente, o cuando lo sea la citada
acreditación de ENAC.
Tercero.-"Norcontrol, S. A.", queda autorizada
para actuar en todo el territorio del Estado, en los
campos reglamentarios y según los documentos
normativos recogidos en el anexo técnico de la
acreditación 04/EI006, debiendo, en cualquier caso,
notificar a la administración competente de la
Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó,
al inicio de su actividad.
Cuarto.-"Norcontrol, S. A.", debe comunicar a
la Dirección General competente en materia de
industria cualquier variación de sus técnicos
inspectores en el plazo de un mes.
Quinto.-Cualquier ampliación de los campos
reglamentarios de actuación o de los documentos
normativos correspondientes deberán seguir los
trámites establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del
Decreto 426/2001 para su autorización.
Sexto.-"Norcontrol, S. A.", deberá comunicar a
la la Delegación Provincial competente en materia
de Industria, y al menos con cinco días de
antelación, las actuaciones que vayan a realizar. Como
consecuencia de dicha actuación cualquier informe,
acta, protocolo o certificación, independientemente
de que sean favorables o desfavorables, deberán ser
remitidas en el plazo de diez días a la delegación
provincial mencionada.
Séptimo.-"Norcontrol, S. A.", deberá presentar
semestralmente ante la Delegación Provincial
competente en materia de Industria una memoria por
campo de actividad de las actuaciones realizadas
en la provincia, en la que conste la identificación
de los titulares de las instalaciones, equipos y/o
instalaciones inspeccionadas con sus números de
identificación o fabricación, fecha de inspección y
resultado de la misma, con el fin de mantener
actualizados los registros correspondientes.
Octavo.-Anualmente deberá de presentar en el
primer trimestre una memoria ante la Dirección
General competente en materia de industria, según
el artículo 18 del Decreto 426/2001.
Noveno.-Esta autorización queda supeditada al
siguiente condicionado:
a) Comunicar a la Delegación Provincial de
Industria de A Coruña, los datos actualizados para
su inscripción o modificación en el Registro de
Establecimientos Industriales, determinado por la Ley
de Industria y regulado por el Real Decreto
697/1995, de 28 de abril.
b) Comunicar a la Dirección General de
Industria, al día siguiente de producirse, cualquier
modificación de las condiciones o requisitos que dieron
lugar a esta autorización, acompañando, en su caso,
informe o certificado de la entidad de acreditación
(ENAC).
c) Cumplir lo establecido, con carácter general,
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
en lo que sea de aplicación.
d) En sus actuaciones en la Comunidad
Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos establecidos
en el Decreto 426/2001.
Contra esta resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante
el Conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo
de un mes, contado desde la fecha de su notificación,
de conformidad con el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado por la
Ley 4/99, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 7 de junio de 2002.-El
Director general de Industria, Energía y Minas,
Ramón Ordás Badía.-40.873.
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