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Documento BOE-B-2002-226086

Resolución de 7 de junio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que se amplía la autorización a la empresa "Norcontrol, S. A.", a actuar como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2002, páginas 7646 a 7647 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2002-226086

TEXTO

Examinada la solicitud, presentada por don

Alejandro Fernández Vidal, en calidad de representante

de "Norcontrol, S. A.", con CIF A-15044357 y con

domicilio social en carretera nacional VI,

kilómetro 582, 15168 Sada (A Coruña), solicitando

autorización para actuar como Organismo de Control,

en el campo "cables de acero", esta Dirección

General de Industria, Energía y Minas, toma en

consideración los siguientes hechos:

Primero.-"Norcontrol, S. A.", fue acreditada por

ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con

fecha 17 de abril de 1997, como Entidad de

Inspección con número de Acreditación 04/EI006,

según los criterios de la norma EN 45004, para

la realización de inspecciones en los campos y según

los documentos normativos especificados en el

anexo técnico de fecha 17 de abril de 1997 de

la Acreditación de ENAC correspondiente.

Segundo.-Con fecha 10 de junio de 1997, la

Dirección General de Industria de la Consellería

de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia

autorizó a "Norcontrol, S. A.", para actuar como

organismo de control ("Diario Oficial de Galicia"

de 1 de julio de 1997).

Tercero.-Con fecha 5 de agosto de 1998,

mediante resolución del Director general de Industria de

la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta

de Galicia, se revisa y amplían los campos de la

autorización de "Norcontrol, S. A.", para actuar

como organismo de control ("Diario Oficial de

Galicia" de 1 de septiembre de 1998).

Cuarto.-Con fecha 17 de abril de 2001, mediante

resolución del Director general de Industria de la

Consellería de Industria y Comercio de la Xunta

de Galicia, se modifica el período de vigencia de

acreditación de "Norcontrol, S. A.", a indefinida,

hasta notificación en contra.

Quinto.-Con fecha 9 de enero de 2002, mediante

resolución del Director general de Industria de la

Consellería de Industria y Comercio de la Xunta

de Galicia, se amplía el ámbito de actuación para

actuar como organismo de control en el campo

de accidentes mayores.

Sexto.-Con fecha 2 de mayo de 2002, don

Alejandro Fernández Vidal, en nombre y representación

de "Norcontrol, S. A.", presentó escrito solicitando,

al amparo del Decreto 426/2001, de 15 de

noviembre, por el que se regulan los organismos de control

en materia de seguridad industrial y control

reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación

de Seguridad Industrial de Galicia, la ampliación

de la Autorización de "Norcontrol, S. A.", como

Organismo de Control para el ámbito reglamentario

de cables de acero conforme al anexo técnico Rev.

5 de fecha 16 de noviembre de 2001 de la

Acreditación de ENAC. A tal efecto, aportaba la

documentación requerida en los artículos 4, 5 y 6, así

como la especificada en el anexo II del citado

Decreto.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Dirección General es competente

para resolver este expediente en base al Estatuto

de Autonomía de Galicia aprobado por la Ley

Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en los Reales

Decretos 1634/1980, de 31 de julio, y 2563/1982, de

24 de julio, en los Decretos 6/1982, de 29 de enero,

y 132/1982, de 4 de noviembre, y en el Decreto

15/2002, de 24 de enero, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consellería de Industria

y Comercio, en relación con la Ley 21/1992, de

16 de julio, de Industria ("Boletín Oficial del Estado"

de 23 de julio de 1992), con el Real Decreto

2200/1995, de 2 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de febrero de 1996), por el que se

aprueba el Reglamento de la Infraestructura para

la Calidad y la Seguridad Industrial, así como, del

Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que

se regulan los organismos de control en materia

de seguridad industrial y control reglamentario y

se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad

Industrial de Galicia y demás legislación

concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente

se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.-La documentación presentada por

"Norcontrol, S. A.", acredita que la empresa cumple

con las exigencias establecidas en los artículos 4,

5, 6, y 7, del Decreto 426/2001, para su actuación

en el ámbito reglamentarios solicitado.

Esta Dirección General de Industria, Energía y

Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en

el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa

"Norcontrol, S. A.", para actuar como Organismo de Control

Autorizado para las actividades de inspección, como

ampliación a las ya autorizadas, comprendidas en

los campos reglamentarios siguientes y según los

documentos normativos recogidos en el anexo

técnico de fecha 16 de noviembre de 2001 de la

Acreditación número 04/EI006: Cables de acero.

Segundo.-Esta autorización puede ser suspendida

o revocada además de en los casos contemplados

en la legislación vigente, o cuando lo sea la citada

acreditación de ENAC.

Tercero.-"Norcontrol, S. A.", queda autorizada

para actuar en todo el territorio del Estado, en los

campos reglamentarios y según los documentos

normativos recogidos en el anexo técnico de la

acreditación 04/EI006, debiendo, en cualquier caso,

notificar a la administración competente de la

Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó,

al inicio de su actividad.

Cuarto.-"Norcontrol, S. A.", debe comunicar a

la Dirección General competente en materia de

industria cualquier variación de sus técnicos

inspectores en el plazo de un mes.

Quinto.-Cualquier ampliación de los campos

reglamentarios de actuación o de los documentos

normativos correspondientes deberán seguir los

trámites establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del

Decreto 426/2001 para su autorización.

Sexto.-"Norcontrol, S. A.", deberá comunicar a

la la Delegación Provincial competente en materia

de Industria, y al menos con cinco días de

antelación, las actuaciones que vayan a realizar. Como

consecuencia de dicha actuación cualquier informe,

acta, protocolo o certificación, independientemente

de que sean favorables o desfavorables, deberán ser

remitidas en el plazo de diez días a la delegación

provincial mencionada.

Séptimo.-"Norcontrol, S. A.", deberá presentar

semestralmente ante la Delegación Provincial

competente en materia de Industria una memoria por

campo de actividad de las actuaciones realizadas

en la provincia, en la que conste la identificación

de los titulares de las instalaciones, equipos y/o

instalaciones inspeccionadas con sus números de

identificación o fabricación, fecha de inspección y

resultado de la misma, con el fin de mantener

actualizados los registros correspondientes.

Octavo.-Anualmente deberá de presentar en el

primer trimestre una memoria ante la Dirección

General competente en materia de industria, según

el artículo 18 del Decreto 426/2001.

Noveno.-Esta autorización queda supeditada al

siguiente condicionado:

a) Comunicar a la Delegación Provincial de

Industria de A Coruña, los datos actualizados para

su inscripción o modificación en el Registro de

Establecimientos Industriales, determinado por la Ley

de Industria y regulado por el Real Decreto

697/1995, de 28 de abril.

b) Comunicar a la Dirección General de

Industria, al día siguiente de producirse, cualquier

modificación de las condiciones o requisitos que dieron

lugar a esta autorización, acompañando, en su caso,

informe o certificado de la entidad de acreditación

(ENAC).

c) Cumplir lo establecido, con carácter general,

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,

en lo que sea de aplicación.

d) En sus actuaciones en la Comunidad

Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos establecidos

en el Decreto 426/2001.

Contra esta resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante

el Conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo

de un mes, contado desde la fecha de su notificación,

de conformidad con el artículo 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificado por la

Ley 4/99, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2002.-El

Director general de Industria, Energía y Minas,

Ramón Ordás Badía.-40.873.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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