Desconociéndose el domicilio actual de "2000
Gestión de Paquetería, Sociedad Limitada", con NIF
B-62035670, procede acudir al medio de
notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe,
para que sirva de notificación, extracto del acuerdo
de inicio del procedimiento sancionador
PS/00034/2002. El Director de la Agencia de
Protección de Datos, acuerda: Iniciar procedimiento
sancionador a "2000 Gestión de Paquetería,
Sociedad Limitada", por no proporcionar en plazo a la
Agencia de Protección de Datos los documentos
e información requerida por los servicios de
inspección de la misma, lo que puede suponer la
comisión de una infracción del artículo 40 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como
grave en el artículo 44.3.i) de dicha norma, y
pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 euros
a 300.506,05 euros, de acuerdo con el artículo 45.2
de la citada Ley Orgánica. Nombrar Instructor y
Secretaria a don Manuel García Prieto y a doña
Cristina Gómez Piqueras, respectivamente,
pudiendo cualquiera de ellos ser recusado.
El Director de la Agencia de Protección de Datos
es competente para resolver este procedimiento,
según lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Se otorgan quince días hábiles a "2000 Gestión
de Paquetería, Sociedad Limitada", para que formule
la alegaciones y proponga las pruebas que estime
convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente
su responsabilidad a los efectos previstos en el
artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido
de la iniciación de este procedimiento, la iniciación
se considerará propuesta de resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Madrid, 4 de septiembre de 2002.-El Secretario
general.-40.805.
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