Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo la reclamación económica
administrativa promovida por "Limpiezas Garma,
Sociedad Anónima", contra acuerdo de fecha 3 de
diciembre de 1998 de la Oficina Nacional de
Inspección de imposición de sanción, por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones.
Otros pagos a cuenta. Rendimientos trabajo y
profesionales) correspondiente a los ejercicios de 1992,
1993 y 1994,
Acuerda: Desestimar la reclamación y confirmar
el acuerdo impugnado.
Conforme establece el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación, en su redacción dada por
Real Decreto 448/1995 de 24 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), el ingreso de la deuda
tributaria que se hallaba suspendida, resultante de
la liquidación a que se refiere este fallo, deberá
realizarse en los siguientes plazos:
a) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de su
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
b) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de
su notificación hasta el día 20 del mes siguiente
o el inmediato hábil posterior.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente anuncio.
Madrid, 9 de septiembre de 2002.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-&41.049.
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