Cumplo el deber de comunicarle que el ilustrísimo
señor Director general del Instituto de la
Cinematografía y de Artes Audiovisuales, en fecha 29 de
julio, ha dictado Acuerdo de iniciación del
procedimiento sancionador a esa empresa que a
continuación le transcribo:
"En uso de las facultades que me confiere el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9
de julio, de Fomento y Promoción de la
Cinematografía y el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial
del Estado" del 10), así como el artículo 21 y
siguientes del Real Decreto 81/1997, 24 de enero, por
el que se actualizan y refunden normas relativas
a la realización de películas en coproducción, salas
de exhibición y calificación de películas
cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de
febrero) y de conformidad con lo previsto en el
artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9), esta
Dirección General acuerda lo siguiente:
Iniciar expediente sancionador a don Vicente
Ferrere Sigalat, NIF número 19.986.106-A, con
domicilio en Gandia (Valencia), calle Francisco de
Borja, 54, y titular del "Cine Colom" de la misma
localidad y domicilio, en el que en fecha 28 de
mayo de 2002, se levantó acta de inspección
número 27.416, a fin de depurar las responsabilidades
en que pudiera haber incurrido por los hechos que
a continuación se relacionan y que pudieran
constituir infracción administrativa tipificada en el
artículo 12 de la Ley 15/2001, de 9 de julio,
sancionable conforme establece el artículo 13 de la
misma Ley, todo ello sin perjuicio de lo que resulte
de la correspondiente instrucción.
Hechos
Único.-Utilizar para el acceso a la sala un billetaje
que no se ajusta a lo reglamentariamente establecido.
Tales hechos contravienen lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento
y Promoción de la Cinematografía y el Sector
Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado" del 10) y
artículo 12 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero,
por el que se actualizan y refunden normas relativas
a la realización de películas en coproducción, salas
de exhibición y calificación de películas
cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de
febrero), en relación con el apartado sexto de la
Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 14), por la que se dictan normas de
aplicación del anterior; pudiendo ser constitutivos
de infracción grave conforme a lo establecido en
el artículo 12.2.d) de la ya citada Ley 15/2001,
de 9 de julio.
Y podrían ser sancionados, como infracción grave
con multa de 3.000,01 euros hasta 30.000 euros,
conforme a lo dispuesto en el artículo 131.b) de
la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y
Promoción de la Cinematografía y Sector Audiovisual
("Boletín Oficial del Estado" del 10) y Real Decreto
81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero), por el que se actualizan
y refunden normas relativas a la realización de
películas en coproducción, salas de exhibición y
calificación de películas cinematográficas.
Es competente para la resolución del
procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa,
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13
de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y
Promoción de la Cinematografía y el Sector
Audiovisual, esta misma Dirección General designándose
Instructor del mismo al Servicio de Inspección y
Sanciones de la Secretaría General del ICAA,
pudiendo la empresa presuntamente responsable
promover en cualquier momento del procedimiento
la recusación, conforme a lo establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre
de 1992 y 14 de enero de 1999).
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el
infractor reconoce su responsabilidad se podrá
resolver el procedimiento con la imposición de la sanción
que proceda. Cuando la sanción tenga carácter
pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en
cualquier momento anterior a la resolución podrá
implicar igualmente la terminación del procedimiento,
sin perjuicio de la posibilidad de interponer los
recursos procedentes."
El plazo máximo para resolver el procedimiento
iniciado será de seis meses y, conforme al
artículo 44.2 de la LRJ-PAC, el vencimiento del plazo
máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa producirá la caducidad.
De acuerdo con los artículos 13.2 y 16.1 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dentro del plazo
de quince días, contados a partir al de la recepción
o publicación del presente Acuerdo, podrá aportar
ante el Órgano Instructor del expediente cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime
convenientes, y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse,
mediante escrito dirigido al ilustrísimo señor
Director general del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales (Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).
Se le advierte que, conforme al artículo 13.2 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de no
efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo más arriba
indicado, la iniciación podrá ser considerada
propuesta de resolución.
El Jefe del Servicio de Inspección y Sanciones,
Javier Asensio Abón.
Madrid, 11 de septiembre de 2002.-La Secretaria
general del ICAA, Milagros Mendoza
Andrade.-41.233.
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