A los efectos previstos en el artículo 67-3 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; en el artículo 11 del Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se somete a información pública
la solicitud de autorización administrativa del
proyecto de instalaciones cuyas características se
detallan a continuación:
Expediente número G. N. 2/02.
Peticionaria: "Enagás, Sociedad Anónima";
domicilio: Paseo de los Olmos, 19, 28005 Madrid.
Objeto de la petición: Modificación del trazado
del gasoducto Burgos-Cantabria-Asturias entre sus
puntos kilométricos 88,96696 y 89,35096, en
término de Reinosa (Cantabria).
Emplazamiento: Término municipal de Reinosa.
Cruce con la futura autovía.
Características de las instalaciones:
Longitud: 364 metros, en conducción subterránea.
Tubería: De acero de 16'' de diámetro, protegida
en pasos especiales por otro tubo de 22'' de diámetro
y base de hormigón, enterrado en todo caso a una
profundidad mínima de 1 metro.
Presupuesto: 171.491 euros.
La servidumbre para la canalización comprende:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción del gas.
Esta servidumbre que se establece estará sujeta a
las siguientes limitaciones al dominio:
1.a Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros, a contar del eje
de la tubería.
2.a Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3.a Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4.a Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo, y realizarán
las obras necesarias para el tendido e instalación
de la canalización y elementos anexos, ejecutando
los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y pueda ser examinado el expediente en esta Área
de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno, sita en la calle Vargas, 53, primera planta, y
puedan formularse las alegaciones, por duplicado,
que se estimen oportunas en el plazo de veinte días
a partir del siguiente al de la publicación de este
anuncio.
Santander, 29 de agosto de 2002.-El Director
del Área, Pedro Hernández Cruz.-41.428.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid