El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
promovido por don Ángel Galvañ Carratalá, contra
liquidación del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones, acuerda declararlo inadmisible.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias -Las Palmas- en el plazo de
dos meses a contar del día siguiente a la fecha de
este edicto.
Madrid, 13 de septiembre de 2002.-El Vocal,
Julián Camacho García.-&41.650.
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