En el expediente de liquidación tramitado a la
entidad Mutua Aseguradora de Cristales de
Barcelona se hace constar lo siguiente:
I. En Junta general de socios de fecha 30 de
junio de 1993 se acordó la disolución de la
mutualidad. Por Orden de 27 de octubre de 1993 se acordó
revocar, a la citada entidad, la autorización para
el ejercicio de la actividad aseguradora privada.
Reiteradamente se ha requerido al liquidador de la
entidad que acreditase ante este Centro la finalización
del proceso liquidatorio. El último escrito se remitió
con fecha 13 de julio de 2001, sin que se haya
recibido hasta la fecha contestación al mismo.
II. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 27.3 d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, los liquidadores tienen la obligación de
ultimar la liquidación en el plazo más breve posible.
Por su parte, el apartado e) del citado artículo
establece que en el supuesto de que los liquidadores
incumpliesen las normas de protección de los
asegurados, dificultasen la liquidación o esta se
retrasase, el Ministerio de Economía puede encomendar
la liquidación a la Comisión Liquidadora de
Entidades Aseguradoras.
III. Considerando que en el presente caso
concurre la circunstancia prevista en el citado
artículo 27.3 e), se concede a los liquidadores de la entidad
un plazo de quince días para formular las alegaciones
que se consideren pertinentes, con carácter previo
a la adopción del acuerdo de encomendar la
finalización de las operaciones de liquidación de la
entidad a la citada Comisión.
Madrid, 5 de septiembre de 2002.-La Directora
general de Seguros y Fondos de Pensiones, María
del Pilar González de Frutos.-&41.759.
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