Resolución autorizando el establecimiento de la
instalación eléctrica de alta tensión
expediente AT-198-01. La Empresa Electra de Viesgo I, S.A.,
con domicilio social en la calle Medio 12, Santander,
ha solicitado ante la Dirección General de Industria,
de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico, la autorización administrativa y la
declaración en concreto de utilidad pública de la
instalación eléctrica siguiente:
"LMT Ramales II (apoyo 2) a CTI Ancillo II
(apoyo 3)". En cumplimiento de los trámites que
establecen los artículos 125 y 144 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 27-12-2000), normativa que resulta
de aplicación supletoria, la solicitud mencionada
ha sido sometida a un período de información
pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín
Oficial de Cantabria, número 56, de 22 de marzo
de 2002; en el "Boletín Oficial del Estado",
número 114, de 13 de mayo de 2002 y en el periódico
"Alerta", de 22 de marzo de 2002. Paralelamente
al trámite de información pública, se ha practicado
la notificación individual a los titulares afectados,
para que puedan formular las alegaciones
procedentes; y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 144 del mencionado Real Decreto 1955/2000,
se ha notificado a los Ayuntamientos de Soba,
Ruesga y Ramales de la Victoria. Dentro del plazo
otorgado ha presentado alegaciones D. Santiago López
Higuera que manifiesta que ostenta unos derechos
de propiedad adquiridos a los anteriores propietarios
mediante contrato de compraventa, el cual no ha
tenido acceso al Registro, lo que ha motivado un
expediente de dominio ante el Juzgado de Primera
Instancia de Laredo. La beneficiaria manifiesta que
los documentos que demuestren la propiedad de
la finca le serán solicitados en el levantamiento
de actas. Cumplidos los trámites administrativos
establecidos en la Ley 54/1997 y en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, ya citados; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás normas
de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo
con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996,
de 2 de agosto y el Decreto 99/1996 de 26 de
septiembre, la competencia para autorizar
instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la
Dirección General de Industria. Visto el informe
favorable del Servicio de Energía, resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa Electra de
Viesgo I, S.A., la instalación eléctrica "LMT Ramales II
(apoyo 2) a CTI Ancillo II (apoyo 3)", con las
características técnicas siguientes. Tensión: 20 kV
(aunque inicialmente funcionará a 12 kV).
Longitud: 4.291,48 metros. Tipo: La-110. Sección: 116,2
mm cuadrados. Circuito: Simple. Apoyos
metálicos: 22. Origen: Apoyo 2 LMT Ramales II. Final:
Apoyo 3 LMT Ancillo II. Situación: Términos
municipales de Soba, Ruesga y Ramales de la Victoria.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará
implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados de los
propietarios con los que el solicitante no ha llegado
a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 19 de agosto de 2002.-El Director
General de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-42.114.
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