Anuncio de subasta
El Jefe de la Unidad Provincial de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de Las Palmas, hace saber que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento
General de Recaudación aprobado por Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, habiéndose dictado
acuerdo con fecha 27 de septiembre de 2002,
decretando la venta del bien embargado en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra la
deudora "Construcciones y Transportes Soco-Lemes,
Sociedad Limitada", con código de identificación
fiscal B35282177, se dispone la venta del bien que
se detalla a continuación, mediante subasta que se
celebrará el día 27 de noviembre de 2002, a las
once horas, en el salón de actos de la Delegación
Especial de la Agencia Tributaria en Canarias, plaza
de los Derechos Humanos, 1, tercera planta, en
Las Palmas de Gran Canaria.
Bien objeto de subasta
Lote único: Urbana. Parcela 28, sita en el Pago
de Carrizal, en el lugar conocido por "Las
Majoreras", término municipal de Ingenio, enclavada en
el plan parcial industria "Inmediaciones del
aeropuerto de Gran Canaria" ("Majoreras Industrial").
Mide 2,631 metros cuadrados, de los cuales
2,363,84 son edificables. Linda: Al norte, con calle
3; al sur, con la parcela 26; al naciente, con la
parcela 27, y al poniente, con franja de protección
del plan parcial. Sin cargas preferentes, finca 18.471,
tomo 1.948, libro 221, folio 212 del Registro de
la Propiedad número 2 de Telde.
Valor de tasación: 497.644,03 euros.
Cargas preferentes: 0,00 euros.
Tipo subasta en primera licitación y postura
mínima admisible: 497.644,03 euros.
Las pujas se incrementarán en tramos de:
2.000,00 euros.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-El bien a subastar está afecto por las
cargas y gravámenes que figuran en la descripción
del bien, y que constan en el expediente, los cuales
quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su
extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien, si se
efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas, en sobre cerrado, desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación de posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Las Palmas y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a
favor del Tesoro Público por el importe del depósito,
o del número de referencia completo justificativo
de su constitución telemática de acuerdo con la
Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director
general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se regula la participación por
vía telemática en procedimientos de enajenación
desarrollados por los órganos de recaudación.
Asimismo los interesados podrán presentar ofertas a
través de la página web de la Agencia Tributaria:
http//www.aeat.es/.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la mesa de subasta, depósito de garantía, que será
de, al menos, el 20 por 100 del tipo de aquélla,
en metálico, cheque conformado a favor del Tesoro
Público, o por vía telemática, asociándolo a un
número de referencia completo que permita su
identificación, a través de una entidad colaboradora
adherida a la tramitación de depósitos por vía
telemática.
Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro
si los adjudicatarios no satisfacen el precio de
remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el
importe del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en la
Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director
general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se regula la participación por
vía telemática en procedimientos de enajenación
desarrollados por los órganos de recaudación, ha
sido acordada la posibilidad de realizar pujas por
vía telemática, así como constituir por vía telemática
los depósitos necesarios para participar como
licitador. La mesa de subasta podrá acordar la
suspensión del procedimiento de enajenación cuando,
habiéndose anunciado expresamente la posibilidad
de participar telemáticamente, el día fijado para la
celebración de la subasta no fuera posible su
desarrollo por esta vía, por problemas de tipo técnico, o
cuando una vez iniciada la misma, problemas de
tipo técnico determinen la imposibilidad de
participar telemáticamente.
Sexto.-En el caso de que no resulte adjudicado
el bien en una primera licitación, la mesa de subasta
podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga
procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el
75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Séptimo.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio de
la adjudicación.
Octavo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
a partir de ese momento, a la mesa de subastas.
Los interesados deberán enviar o presentar sus
ofertas en sobre cerrado, serán registradas en el
Registro General de la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Las Palmas
y deberán ir acompañadas de cheque conformado
extendido a favor del Tesoro Público o del número
de referencia completo justificativo de su
constitución telemática de acuerdo con la Resolución
5/2002, de 17 de mayo, del Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
cubra, al menos, el 10 por 100 del tipo en primera
licitación. Asimismo los interesados podrán
presentar ofertas a través de la página web de la Agencia
Tributaria: http//ww.aeat.es/
Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro
si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate
en el plazo de cinco días, procediéndose, en su
caso, a la adjudicación al siguiente postor (si la
oferta se considera suficiente) o a la apertura de
un nuevo plazo para presentar ofertas, sin perjuicio
de la responsabilidad en que incurrirán por los
mayores perjuicios que sobre el importe depositado
origine la inefectividad de la adjudicación.
Transcurrido el plazo anunciado y en un máximo
de cinco días hábiles, a contar desde el último día
de dicho plazo, se reunirá la mesa de subastas para
proceder a la apertura de los sobres con las ofertas
presentadas, si las hubiere, pudiendo proceder a la
adjudicación del bien si alguna de ellas se considera
suficiente en ese momento. En caso contrario, se
anunciará la extensión a un mes más para la
presentación de nuevas ofertas, o mejoras de las ya
existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas
presentadas hasta ese momento, y así sucesivamente
con el límite total de seis meses. El acto de apertura
de ofertas será público y tendrá lugar en el salón
de actos de esta Delegación de la Agencia Tributaria
de Las Palmas.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación, si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
Noveno.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiese sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Décimo.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registros Públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de Las Palmas de
Gran Canaria hasta el día anterior a la celebración
de la subasta. En caso de no estar inscritos los
bienes en el Registro, la escritura de adjudicación
es título, mediante el cual puede efectuarse la
inmatriculación en los términos previstos en el
artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria y en los demás
casos se tendrá a lo dispuesto en el título VI de
dicha Ley.
Undécimo.-Todos los gastos en impuestos
derivados de la transmisión, incluidos los derivados de
la inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas no
preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de
aportar certificación sobre el estado de las deudas
de la comunidad, siendo a cargo del mismo los
gastos que queden pendientes de pago.
Duodécimo.-El procedimiento de apremio,
aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá
en los términos y condiciones señaladas en los
artículos 135 y 136 de la Ley General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen al acto.
Las Palmas de Gran Canaria, 27 de septiembre
de 2002.-Juan Carlos de Gracia Muñoz, Jefe de
la Unidad Provincial de Recaudación.-44.909.
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