El Consejo de Administración de Renfe, en el
uso de las facultades que le confiere su vigente
Estatuto, aprobado por Real Decreto de 28 de enero
de 1994, ha declarado innecesario para la prestación
del servicio ferroviario el inmueble que a
continuación se describe:
No urbanizable: Parcela de terreno sita en el
término municipal de Sevilla, ubicada al lado izquierdo
y frente a los puntos kilométricos 464/793 al
464/879 de la línea férrea Madrid a Sevilla AVE.
Presenta forma irregular, con una extensión
superficial de cuatro mil setecientos dieciocho metros
cuadrados (4.718 m2) y los siguientes linderos:
Norte: Terrenos de Renfe (Paso superior 464/821
de la línea Madrid-Sevilla AVE).
Sur: Acequia de riego y terrenos de Renfe, línea
del ferrocarril Madrid-Sevilla AVE.
Este: Acequia de riego y parcela catastral 7 del
polígono catastral 10 del término municipal de
Sevilla.
Oeste: Terrenos de Renfe, línea del ferrocarril
Madrid-Sevilla AVE.
La descrita parcela fue adquirida por el Ministerio
de Transportes, Turismo y Comunicaciones, por
título de expropiación forzosa, según consta en el
Inventario de Bienes Inmuebles de Renfe, a don Francisco
María Gonsalves Giraldez y doña Adelaida-Augusta
González Gonsalves.
El tiempo transcurrido desde la adquisición de
este inmueble y asimismo, los avatares de todo tipo
acontecidos desde entonces, imposibilitan
materialmente la notificación individualizada a los titulares
de posibles derechos, por lo que procede realizar
dicha notificación de forma pública, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común de 26 de
noviembre de 1992, en la nueva redacción recogida en
la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Lo que se hace público a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 54 y 55
de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, en su nueva redacción dada por la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, y en el artículo 65 de su
Reglamento de 26 de abril de 1957. Las solicitudes de
reversión deberán formularse mediante instancia
dirigida al excelentísimo señor Ministro de Fomento,
Dirección General de Ferrocarriles, Servicio de
Reversiones, dentro del plazo de tres meses,
contados a partir de la fecha de su publicación.
Madrid, 11 de noviembre de 2002.-El Director
Gerente de la U.N. de Patrimonio y Urbanismo,
Beltrán Caruana Velázquez.-51.305.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid