Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo el recurso de alzada promovido
por don Francisco López Jaspe y doña Gudrun
Wolf, con domicilio a efecto de notificaciones en
Madrid, contra resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de 14 de abril
de 1999, número de expediente 28/00934/97, por
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio de 1991, acuerda:
Estimar la reclamación interpuesta y anular la resolución
impugnada conforme a lo dispuesto en los
fundamentos de derecho de la presente resolución.
Conforme establece el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación, en su redacción dada por
Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), el ingreso de la deuda
tributaria que se hallaba suspendida, resultante de
la liquidación a que se refiere este fallo, deberá
realizarse en los siguientes plazos:
a) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de su
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
b) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de
su notificación hasta el día 20 del mes siguiente
o el inmediato hábil posterior.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente anuncio.
Madrid, 11 de noviembre de 2002.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-50.466.
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