Vista la documentación presentada en el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Murcia por la empresa "AES Energía Cartagena,
S. R. L.", solicitando la modificación de la
Resolución citada.
Resultando que en la tramitación de la
autorización administrativa y declaración en concreto de
utilidad pública original, en la que figuraba la
relación concreta de propietarios y parcelas afectados
por la servidumbre de paso subterráneo, no se
presentó oposición a la solicitud de "AES Energía
Cartagena, S. R. L.".
Resultando que la modificación solicitada
optimiza el trazado de la interconexión de la planta
de ciclo combinado con la subestación de Nueva
Escombreras, minimizando la afección a la parcela
por la que debe discurrir.
Resultando que la modificación se hace necesaria
como consecuencia de la desviación de una
canalización de Repsol motivada por un proyecto de
nuevo ramal de ferrocarril de la Autoridad Portuaria,
lo que implica que el trazado de las líneas de "AES
Energía Cartagena, S. R. L.", se desplacen lo más
posible al apoyo del puente de Renfe, quien,
consultada, no presenta oposición a la solución técnica
propuesta.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Murcia,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a la empresa "AES Energía
Cartagena, S. R. L.", una línea eléctrica subterránea
a 400 kV de interconexión de su central de ciclo
combinado de 1.200 MW con la subestación de
Nueva Escombreras, cuyas características
principales son:
Origen: Salida de la planta de ciclo combinado
de 1.200 MW.
Final: Subestación de Nueva Escombreras.
Término municipal afectado: Cartagena (Murcia).
Tipo de instalación: Subterránea.
Longitud aproximada: 500 metros.
Conductores: De cobre, de 630 mm2 con
aislamiento XLPE con pantalla de aluminio.
La finalidad de la línea es la de evacuar la energía
generada en la central de ciclo combinado y su
conexión a la red de transporte en la subestación
de 400 kV de Nueva Escombreras.
2. Declarar en concreto la utilidad pública de
la instalación que se autoriza, a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Esta instalación no podrá construirse mientras
no cuente el peticionario con la aprobación del
proyecto de ejecución de la misma, el cual deberá
presentarse para su tramitación en el plazo de un año,
produciéndose la caducidad de la autorización si
la aprobación no ha sido solicitada, pudiendo por
razones justificadas solicitar prórrogas del plazo
establecido.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 31 de octubre de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-50.536.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid