Por esta Dirección Provincial se ha iniciado
Expediente Administrativo para el reintegro de
prestaciones por desempleo indebidamente percibidas y
la extinción de las mismas, contra los interesados
que a continuación se citan y los motivos que así
mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación
sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que disponen de un plazo de 15 días contados a
partir de la fecha de la presente publicación para
reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida
en la cuenta núm. 0182 2370 48 0202295477 de
el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de
este Organismo debiendo devolver copia del
justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.
De no estar conforme con lo anterior deberá
formular por escrito ante el Director Provincial del
INEM las alegaciones que estime pertinentes en
el mismo plazo de 15 días de acuerdo con lo
dispuesto en n.o 4 del art. 37, del Reglamento General
sobre el Procedimiento para la imposición de
Sanciones por infracciones de orden social y para los
expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad
Social (Real Decreto 928/98, de 14 de Mayo. "BOE"
n.o 132, de 3 de junio). De acuerdo con lo dispuesto
en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
expedientes reseñados, estarán de manifiesto por
el mencionado plazo de 15 días en la Dirección
Provincial del INEM.
Interesado; DNI; expediente; importe (euros);
período y motivo:
Berrio Guerrero, Celia; 76.014.486; 200000795;
1.884,30; 03/12/2001 23/05/2002; cautelar por
suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar
de reunir los requisitos para su percepción, habiendo
generado cobro indebido Parro Florencio, Emeterio.
6.983.783; 0200006655.1.256,67. 06/05/2002
30/07/2002; cautelar por suspensión, extinciòn o
exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos
para su percepción, habiendo generado cobro
indebido.
Cáceres, 19 de noviembre de 2002.-M.a
Concepción Díaz Fernández.-50.936.
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