La empresa "Electravent, Sociedad Limitada", con
domicilio social en la calle Aragó, 295, segundo,
segunda, de Barcelona, solicitó ante el
Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la
autorización administrativa y la declaración de
utilidad pública del parque eólico "Tramuntana", en
el término municipal de Portbou (Alt Empordà).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica de régimen
especial, otorgada por Resolución del Director general
de Energía y Minas de 24 de diciembre de 1998,
de acuerdo con el Real Decreto 2366/1994, de 9
de diciembre, sobre producción de energía eléctrica
por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y
otras abastecidas por fuentes de energía renovables,
y el Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre
el procedimiento administrativo para la autorización
de instalaciones de producción de energía eléctrica
en régimen especial en Cataluña.
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico; Real
Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica por instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, sobre procedimientos de
autorización de las instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica; Decreto
174/2002, de 11 de junio, regulador de la
implantación de la energía eléctrica eólica en Cataluña;
Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención
Integral de la Administración Ambiental; Decreto
136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el
Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de
7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, Ley
6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de
evaluación de impacto ambiental. En el caso de
instalaciones que iniciaron su tramitación con
anterioridad al 16 de enero de 2001, fecha de entrada
en vigor del Real Decreto 1955/2000, es de
aplicación el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre autorización de instalaciones eléctricas, así
como el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966,
de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, se sometieron a
información pública el estudio de impacto ambiental y
la petición de la autorización administrativa y
declaración de utilidad pública, que comporta la
necesidad de la ocupación urgente de los bienes y
derechos afectados mediante el anuncio publicado en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 2885, de 10 de mayo de 1999; en el "Boletín
Oficial del Estado" número 112, de 11 de mayo
de 1999; en el "Diari de Girona" de 12 de mayo
de 1999, y en el diario "El Punt" de 12 de mayo
de 1999.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó un informe al conjunto de
organismos afectados: Ayuntamiento de Portbou,
Dirección General de Carreteras, Agencia Catalana del
Agua (antes Junta de Aguas), RENFE,
"Hidroeléctrica de l'Empordà, Sociedad Anónima",
Departamento de Medio Ambiente y Departamento de
Agricultura, Ganadería y Pesca. Algunos de estos
organismos han fijado condicionantes que han sido
aceptados por el titular de la instalación.
Paralelamente al trámite de información pública,
y considerando que la empresa peticionaria no pudo
llegar a un acuerdo con todos los particulares
afectados por esta instalación, se notificó
individualmente a los afectados, a fin de que pudiesen formular
las alegaciones que fuesen procedentes.
Dentro del plazo de información pública se
recibieron diversas alegaciones, que fueron enviadas al
peticionario.
Esta solicitud se ha tramitado según lo que
establece la normativa vigente para este tipo de
instalaciones, y el parque cumple con las normas
técnicas correspondientes y es compatible con los usos
previstos para los montes y el resto del entorno.
En todo caso, deberán cumplirse los condicionantes
establecidos por los organismos afectados. Las
alegaciones de tipo medioambiental han sido
trasladadas y consideradas por la ponencia ambiental.
La ponencia ambiental, en la sesión del día 17
de mayo de 2002, en relación con este proyecto,
formuló una declaración de impacto ambiental con
carácter favorable señalando diversas medidas
complementarias que el titular ha aceptado y que deberá
incorporar en el proyecto ejecutivo de la instalación,
entre otros, el apartado 4.1.a) de esta declaración
de impacto ambiental dispone que deben reubicarse
los aerogeneradores T1 a T5 fuera de la zona
declarada incompatible de acuerdo con los criterios que
figuran en el mapa de implantación ambiental de
la energía eólica en Cataluña, y el T6 condicionado
por la avifauna. El apartado 4.2.a) dispone que se
escogerá un modelo de subestación transformadora
que disminuya al máximo su impacto visual.
En fecha 21 de octubre de 2002, siguiendo las
indicaciones del dictamen emitido por la ponencia
ambiental, el titular presentó la documentación
relativa a la modificación del proyecto, reduciendo el
número de aerogeneradores de 31 a 17 y
modificando su potencia unitaria de 750 KW a 1.250 KW.
La modificación prevé el desplazamiento de los
aerogeneradores T1 a T6, de las nuevas
características técnicas, a la zona de Puig del Falcó. Los
aerogeneradores T7 a T17 se siguen instalando en
el mismo lugar que preveía el proyecto suscrito por
el Ingeniero industrial Josep M. Grau Osés,
colegiado con el número 5.051, visado con el
número 57.314 el día 26 de noviembre de 1998, sin
afectación de nuevas fincas.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cubrir las necesidades de
producción eléctrica, así como cumplir los objetivos
de participación de las energías renovables en la
cobertura de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Vistos los informes favorables de la Dirección
General de Carreteras, de "Hidroeléctrica del
Empordà, Sociedad Anónima" y del Ayuntamiento
de Portbou;
Visto el informe favorable de la Delegación
Territorial de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo
de Girona;
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a
5.000 KVA y sus ampliaciones corresponde a la
Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Electravent, Sociedad
Limitada", la autorización administrativa del parque
eólico "Tramuntana", de 13,75 MW, y de sus
instalaciones eléctricas de interconexión en el término
municipal de Portbou (Alt Empordà), con las
observaciones motivadas por la declaración de impacto
ambiental. Esta autorización se limita a los
aerogeneradores T7 a T17 que mantienen el
emplazamiento en la zona inicialmente prevista en el
proyecto.
2. Quedan excluidos de esta autorización los
aerogeneradores T1 a T6, los cuales, considerando
que han de ocupar un área diferente de la prevista
inicialmente, requerirán una nueva información
pública a efectos de que las personas o entidades
potencialmente afectadas puedan alegar lo que
consideren conveniente.
3. Declarar la utilidad pública de la instalación
que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública
comporta implícitamente la urgente ocupación de
los bienes y derechos afectados que constan en el
anexo del anuncio de información pública que se
publicó en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 2885, de 10 de mayo de 1999,
y las afectaciones allá descritas. La reubicación de
los aerogeneradores T1 a T6 motiva la exclusión
de la ocupación de las siguientes fincas:
TD= Generalidad de Cataluña, Departamento de
Agricultura, Ganadería y Pesca, Gran Vía de les
Corts Catalanes, 612-614, 8.o, 08007 Barcelona.
FN= 93 Coll de Rumpiso.
PO= 1.
A= Seis aerogeneradores, 1.000 metros de zanja
de cableado, 1.000 metros de camino.
Abreviaturas utilizadas:
TD: Titular y domicilio.
FN: Finca número.
PO: Polígono número.
A: Afectación.
4. El parque constará de 11 aerogeneradores
de 1.250 KW de potencia unitaria, siendo la potencia
total de 13,75 MW, torres tubulares de hasta
70 metros de altura, con góndola provista de
generador asíncrono que genera a 690 V con tres palas
de hasta 70 metros de diámetro. Dentro de cada
aerogenerador se instalará un transformador
elevador de 0,69/(20-30) KV.
Distribución eléctrica dentro del parque entregada
a 20-30 KV con cable de aluminio de 240 mm2.
Primer tramo de línea aérea de doble circuito de
20-30 KV del parque a la estación receptora y centro
de control, de 1,7 kilómetros. Estación receptora
con transformación de (20-30)/132 KV, con una
potencia de 33 MVA.
De la estación receptora saldrá una línea de
132 KV de 26 metros hasta la traza de la actual
línea de 45 KV, propiedad de la empresa RENFE,
en la cual enlazará con un circuito de 132 KV de
nueva instalación, objeto de otro expediente de
autorización.
Ubicación: Término municipal de Portbou,
comarca de l'Alt Empordà. Los aerogeneradores se sitúan
en los parajes llamados Pla del Ras y Coll de la
Farella, a una altura entre 220 y 650 metros.
Presupuesto total: 20.230.548,32 euros.
5. No se podrán iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo,
la cual se deberá solicitar en el plazo máximo de
seis meses.
6. El plazo máximo para la puesta en servicio
de la instalación será de dos años contados desde
el día siguiente de la publicación de la presente
Resolución.
7. Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo, en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente de su publicación, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 7 de noviembre de 2002.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjà i
Sarvisé.-&50.880.
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