Por medio del presente anuncio, una vez agotados
previamente los medios de notificación previstos
en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, se pone en
conocimiento de Kaserna Aisialdi Taldea, G31600703,
calle Eztegara, 27-2, código postal 31780, Bera
(Navarra) lo siguiente:
Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de
2001, una vez transcurrido el plazo para presentar
alegaciones, derivado de la notificación de la cuantía
provisional del importe a reintegrar, la Directora
General del Instituto de la Juventud dictó la siguiente
Resolución: "a) Declarar que esa entidad no ha
cumplido con la obligación de justificación de los
gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida de
este Organismo en virtud de resolución de 22 de
noviembre de 1999, b) declarar que esa entidad
viene obligada a reintegrar a este Organismo la
cantidad total de 7.225,47 euros (1.202.217 pesetas),
por los conceptos de: 6.618,35 euros (1.101.200
pesetas) de principal (el importe de la ayuda) y
607,12 euros (101.017 pesetas) de interés de
demora, tal y como queda justificado en los párrafos
precedentes de esta resolución y c) requerir a esa
entidad a que reintegre a este organismo la cantidad
total que acaba de expresarse. La documentación
completa relacionada con la resolución precedente,
en la que se detalla con amplitud el procedimiento
de reintegro, plazo, lugar y consecuencias de su
no-realización, se encuentra a disposición de
Kaxerna Aisialdi Taldea en la Dirección general del
Instituto de la Juventud.
Contra la presente resolución podrá interponer
Recurso potestativo de Reposición ante la Directora
General del Instituto de la Juventud o Reclamación
Económico-administrativa ante el Tribunal
Económico-Administrativo Central. El plazo de
interposición del recurso o de la reclamación es de quince
días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de este Requerimiento en el "Boletín
Oficial del Estado".
Si optara por interponer el recurso de reposición,
en el mismo deberá hacer constar que no ha
interpuesto la reclamación económico-administrativa.
Madrid, 20 de noviembre de 2002.-La Directora
general, Elena Azpiroz Villar.-&51.359.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid