Se comunica a los señores partícipes de los
Fondos de Inversión que se detallan, que se suprimen
las actuales comisiones de reembolso,
estableciéndose una nueva comisión de reembolso que se fija
en el 3 por 100 del importe reembolsado. Esta
comisión no será de aplicación si éste se abona en la
cuenta del cliente o invierte en otro fondo
comercializado por Banco Pastor.
"Fonpastor 50, FIM".
"Fonpastor Renta Variable, FIM".
De conformidad con lo establecido en el
artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990, en el plazo
de un mes desde la fecha de la publicación de este
anuncio, o desde la remisión de la presente
comunicación, si fuera posterior, los señores partícipes
podrán reembolsar las participaciones sin deducción
de comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor
liquidativo de la fecha en que queden inscritas las
modificaciones en los Registros de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, que coincidirá
con la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio
de este derecho, deberá comunicarse por escrito
a Gespastor, dentro del plazo establecido.
Madrid, 27 de noviembre de 2002.-El Director
general.-52.357.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid