Se comunica a los señores partícipes del Fondo
"Fonpastor Tecnología, FIM", que se modifica la
aplicación de la actual comisión de reembolso. Esta
se mantiene en el 3 por 100 del importe
reembolsado, y se aplica, como hasta ahora y sin
excepción, a todas las participaciones reembolsadas
dentro de los treinta días naturales después de la
inversión. Pero, además, una vez autorizada su aplicación,
esta comisión se aplicará también a las
participaciones reembolsadas a partir de estos treinta días,
quedando exentos los importes reembolsados que
se abonen en la cuenta del cliente o se reinviertan
en otro fondo comercializado por Banco Pastor.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990, en el plazo
de un mes desde la fecha de la publicación de este
anuncio, o desde la remisión de la presente
comunicación si fuera posterior, los señores partícipes
podrán reembolsar las participaciones sin deducción
de comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor
liquidativo de la fecha en que queden inscritas las
modificaciones en los Registros de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, que coincidirá
con la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio
de este derecho, deberá comunicarse por escrito
a Gespastor, dentro del plazo establecido.
Madrid, 27 de noviembre de 2002.-El Director
general.-52.353.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid